jueves, 3 de diciembre de 2015

CRISTÓBAL COLON. Las Capitulaciones de Santa Fe interpretadas con otros documentos colombinos.








  Joan Oliver i Torrents 

Todas las teorías románticas de Cristóbal Colón se fundamentan en los títulos y beneficios económicos conseguidos en las CAPITULACIONES DE SANTA FE, 17 de abril 1492.  

La única explicación posible, que ven, viene dada por una interpretación romántica de las Capitulaciones en que la posible ascendencia familiar del Almirante es principesca. Ésta explicación, de unos pocos, viene surgiendo al leer de manera superficial dicho documento olvidando estudiar  los documentos posteriores.  
Digo, de manera superficial, pues en las mismas Capitulaciones tenemos el mayor enigma a estudiar, y, al mismo tiempo, éste enigma es la explicación  al estado optimista que se dio y que ocasionó la concesión de títulos y beneficios económicos antes del éxito del viaje; “…que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoual de Colon, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas,…”
Buscan personas de sangre real que pueden cumplir con los requisitos románticos, y, expliquen, por lo mismo, que todos los beneficios concedidos lo fue por ser de sangre real. No ven otra causa a lo conseguido. Prescinden de la historia y la ciencia necesaria  para llegar al hecho más importante que humano haya conseguido: EL DESCUBRIMIENTO DEL NUEVO MUNDO.
Ser hijo de un príncipe no garantiza ningún descubrimiento. Se preciso la base de una historia anterior, de unos conocimientos y de una ciencia que pocos conocían.

Las Capitulaciones de Santa Fe son Patrimonio de la Humanidad. El mundo que hoy conocemos es fruto, en parte, de este documento. De haberse acordado con Francia, Inglaterra, Portugal, etc. nuestro mundo actual sería distinto.

Reproduzcamos una vez más, su texto, que debería estar incluido en los libros  del bachiller español, para un mejor conocimiento del mismo:

   
    Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoual de Colon, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas, y del viaje que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellos en seruicio de Vuestras Altezas, son las que se  siguen:


    Primeramente, que Vuestras Altezas, como sennores que son de las dichas mares oceanas, fazen dende agora al dicho don Christoual Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes, que por su mano e industria se descubriran o ganaran en las dichas mares oceanas, para durante su vida y, después del muerto a sus herederos e sucesores, de uno en otro, perpetuamente, con todas aquellas preeminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enriquez, quondam,  almirante mayor de Castilla, e los otros sus predecesores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos.
   Plaze a Sus Altezas.
                                                                     Johan de Coloma.


    Otrosi, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoual  su visorey e gouernador general en todas las dichas tierras firmes e yslas, que, como dicho es, el descubriere o ganare en las dichas mares; e que, para el regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el election de tres personas para cada oficio, e que vuestras altezas tomen y scojan uno, el que mas fuere su seruicio; e assi seran mejor regidas las tierras, que Nuestro Sennor le dexara fallar e ganar a seruicio de vuestras altezas.
   Plaze a Sus Altezas.
                                                                          Jhoan de Coloma.


    Item, que todas e qualesquiere mercaderias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria e otras qualesquiere cosas e mercadurias,  de qualquiere specie, nombre e manera que sean,  que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e houieren dentro en los limites del dicho almirantadgo, que dende agora vuestras altezas fazen, merced al dicho don Christoual e quieren que haya e lieue para si la dezena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se fizieren en ello; por manera que, de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga della a su voluntad, quedando las otras nueue partes para vuestras altezas.
   Plaze a Sus Altezas.
                                                                       Johan de Coloma.


    Otrosi, que si, a causa de las mercadurias quel trahera de las dichas yslas y tierras que assi, como dicho es, se ganaren o descubrieren, o de las que, en trueque de aquellas, se tomaren aqua de otros mercadores, naciere pleyto alguno en el logar dondel dicho comercio e tracto se terna y fara, que, si por la preeminencia de su oficio de almirante le pertenecera conocer del tal pleyto, plega a vuestras altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora.
    Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante, segunt que lo tenia el dicho almirante don Alonso Enriquez,  quondam,  y los otros sus antecesores en sus districtos, y siendo justo.
                                                                         Johan de Coloma.


    Item, que en todos los navios que se armaren paral dicho tracto e negociación, cada y quando y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoual Colon, si quisiere,  contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbién haya e lieue del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.
    Plaze a Sus Altezas.
                                                                     Johan de Coloma.


    Son otorgadas e despachadas, con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en la villa de Sancta Fe de la vega de Granada, a XVII de abril, del anno del nacimiento de nuestro Sennor Mil CCCCLXXXXII.
          
         Yo el Rey                                                   Yo la Reyna.

                                             Por mandato del Rey y la Reyna, 
                                                                     Johan de Coloma.



D. Antonio Rumeu de Armas nos dice que las Capitulaciones de Santa Fe; “Tienen la apariencia de de una carta merced, pero se oculta bajo este dictado una relación jurídica cuasi contractual, por cuanto carece de dos de las notas esenciales de una concesión graciosa, la unilateralidad, por un lado, y el reconocimiento de servicios prestados, por otro.”

También escribe; “Lo que caracteriza a una concesión graciosa es la unilateralidad; el monarca otorga un título, un cargo, un honor, un beneficio económico con carácter perpetuo, vitalicio o simplemente temporal.
En cambio en las capitulaciones santafesinas nacen de un acuerdo bilateral entre la Corona y un particular, del que emanan para ambas partes derechos y obligaciones”.

No hubo “concesión graciosa” como pregonan los románticos puesto que no hubo “unilateralidad”, y, si, acuerdo entre dos partes –los Reyes Católicos y  Colón-. Tampoco reconocimiento a unos ”servicios prestados”.  Cristóbal Colón tuvo que lograr, posteriormente, el Descubrimiento para conseguir lo acordado entre las dos partes.

Referente a los derechos, de ambas partes; Para los Reyes la propiedad de un NUEVO MUNDO. A Cristóbal Colón lo concedido en las Capitulaciones. Obligaciones para los monarcas; organización del viaje, aportar naves,  marinos, vituallas, puerto para la preparación y salida, puertos intermedios –Islas Canarias-, Mar Océnana, etc. Para Colón llevar a cabo el Descubrimiento,  toda la información científica que poseía y  conseguir  los 860.000 maravedis que faltaban hasta los 2.000.000 necesarios.

Fue “una relación jurídica cuasi contractual” como nos ilustra Dn. Antonio  Rumeu de Armas.

Las negociaciones entre los RRCC y  Colón duraron  unos seis años, interrumpidos por la guerra de Granada. Una vez acabada ésta  reiniciaron las negociaciones;
-Johan de Coloma, Secretario del Rey Fernando, en nombre de los Reyes Católicos. Su trabajo en las Capitulaciones estaba fuera de su competencia.  Es un hecho inconcebible que actuase como secretario de Isabel y de Fernando en el Reino de Castilla donde era extranjero.
-Fray Juan Pérez de La Rábida, defensor de los intereses del descubridor.
Franciscano del Convento de la Rabida. Confesor de la Reina y experto en  ciencias náuticas.

Las Capitulaciones de Santa Fe, 17  abril 1492, fueron rectificadas  trece días después, el 30 de abril de 1492, en la “Carta merced con rango de privilegio” que dice: “…e queriéndoos honrar e facer merced por lo susodicho, es nuestra merced e voluntad que vos el dicho Cristóbal Colón, después que hayades descubierto e ganado las dichas islas e tierra firme en la dicha Mar Océana, o cualesquier dellas, que seades nuestro almirante de las dichas islas, e tierra firme que así descubriéredes e ganáredes, e seades nuestro almirante e visorey e gobernador en ellas, e vos podades en adelante llamar e intitular don Cristóbal Colón…”
Ésta rectificación confirma que hubo “una relación jurídica cuasi contractual”. Los títulos de almirante, virrey y gobernador los obtendría “…después que hayades descubierto e ganado las dichas islas e tierra firme en la dicha Mar Océana,…” y  “…en adelante llamar e intitular don…”
No hubo privilegios principescos.

Para demostrar la importancia de la  “Carta merced con rango de privilegio del 30 de abril de 1492” que muchos historiadores, y más los románticos, no analizan ni  tienen en cuenta, citemos el título esclarecedor del documento que confirmo los títulos y beneficios otorgados por el Descubrimiento del Nuevo Mundo: “Carta real de confirmación con rango de privilegio, de la carta de 30 de abril de 1492 confiriendo a Cristóbal Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador, 28 de mayo de 1493”. Nos certifica que lo concedido, con los condicionantes descritos, es lo indicado en la “Carta merced del 30 de abril” y por ello las Capitulaciones de Santa Fe son el documento que propicio el Descubrimiento y base de la “Carta merced del 30 de abril 1492”, en la que se indicaban las condiciones  para la obtención de los títulos y beneficios económicos.

Otro dato a tener en cuenta es que en los documentos colombinos habidos desde el 30 de abril de 1492 hasta el 28 de mayo de 1493 se escribe Cristóbal Colón sin ningún título de; almirante, virrey, gobernador general,  don.

 Las Capitulaciones de Santa Fe son un documento más que demuestra la imposibilidad de que el nauta fuera genovés. No hay ningún testimonio que acredite una relación administrativa o jurídica genovesa.
Los títulos concedidos eran propios del Reino de Castilla y de la Corona de Aragón, demostración de un conocimiento perfecto, consciente o inconsciente, de las instituciones de la Reina castellana y del Rey aragonés.
Cristóbal Colón, por ello y por otras muchísimas pruebas más, no podía ser italiano.

Las capitulaciones santafesinas son un documento confeccionado por la administración de la Corona de Aragón para el Reino de Castilla.

Las Capitulaciones de Santa Fe 17 de abril 1492, no es un  documento que se pueda analizar individualmente. Su interpretación va unida a la rectificación realizada trece dias después en la “Carta merced con rango de privilegio del 30 de abril de 1492” y a la “Carta real de confirmación con rango de privilegio, de la carta de 30 de abril confiriendo a Cristóbal Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador del 28 de mayo de 1493”

Las Capitulaciones de Santa Fe fueron un contrato entre dos partes. No hubo concesión graciosa.

Para esclarecer el tema económico, tan mal censurado por muchos, indiquemos lo aportado por Cristóbal Colón y sus colaboradores; El Descubrimiento de un  Nuevo Mundo, la documentación precisa, llevarlo a buen fin y, de su aportación económica baste reproducir lo indicado en el

“Memorial de agravios del almirante

                                                                                            Escrito en 1502

 … porque él contribuyó desd’el primer viaje fasta el postrero en todos los gastos y custas que se han fecho desd’el año de 92, que él descobrió las dichas islas y tierra firme, fasta agora, que las acabó de poner debaso su real señorío…”

NO HUBO PRIVILEGIOS PRINCIPESCOS.

Desmontar certezas para implantar verdades es una labor ardua del investigador” 
(p. 21. Felipe II Señor de cuerpos y almas. Salvador Cabot Rosselló. Lleonard Muntaner, Editor. 2005) 





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