sábado, 9 de mayo de 2020

El Ministerio de Sanidad regula las condiciones para la reapertura de museos, bibliotecas, rodajes y espectáculos culturales

Inicio de Fase 1 del Plan de transición a la nueva normalidad
·     Las librerías podrán prestar servicio sin cita previa
·     En los museos las consignas permanecerán clausuradas, se modificarán recorridos, el uso del ascensor se limitará a casos excepcionales y se deshabilitarán los elementos museográficos táctiles
·     En las bibliotecas las obras serán proporcionadas por el personal de la biblioteca y una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días
·     En los rodajes audiovisuales y en los espectáculos públicos los maquillajes y vestuarios se deberán higienizar tras cada uso
·     Los espectadores deberán tener asientos numerados y la salida de los espectáculos será escalonada para permitir la distancia interpersonal de seguridad
09-mayo-2020.- El Boletín Oficial del Estado publica hoy la orden del ministro de Sanidad, realizada en base a los protocolos propuestos por el Ministerio de Cultura y Deporte, que permite la reapertura de museos y bibliotecas de cualquier titularidad y gestión, el inicio de los rodajes y producciones audiovisuales, así como la realización de espectáculos culturales.
La orden recoge las normas básicas de protección tanto para los trabajadores como para el público y los usuarios de los espacios cuya apertura se puede realizar en las localidades que hayan alcanzado la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (o Plan de desescalada), que comienza en algunas comunidades autónomas el próximo lunes.
Los museos podrán abrir a un tercio de aforo
Los museos podrán abrir sus puertas al público para visitas a la colección permanente y exposiciones temporales, pero continuarán suspendidas las actividades culturales y didácticas. La adaptación de las instalaciones de los centros para garantizar el cumplimiento de las normas del Ministerio de Sanidad determinará la fecha de apertura en cada caso.
La visita será individual o por unidad familiar. Los museos deberán abrir con un tercio de su aforo y se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad de dos metros entre personas.
Entre otras medidas, las consignas permanecerán clausuradas y el uso del ascensor se limitará a casos excepcionales. También se inhabilitarán los elementos museográficos táctiles durante todo el recorrido por las salas y no estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo. 
Se recomienda la adquisición de entradas por canales en línea, si bien se permite la compra en taquilla. Si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
En las zonas de acceso y de atención al público se instalarán balizas de circulación de públicos, mamparas o elementos de protección similares, además de distribuirse dispensadores de solución hidroalcohólica para uso por los visitantes.

Las librerías prestarán servicio ya sin cita previa en la Fase 1
Tras su apertura en la Fase 0, el pase a la Fase 1 implica que las librerías podrán prestar servicio ya sin cita previa, pero siempre con un 30 % del aforo. En el caso de que sean establecimientos de varias plantas, los clientes presentes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción y guardar la distancia mínima interpersonal de 2 metros.
Las librerías fijarán un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Las bibliotecas volverán a realizar préstamos de libros
Los territorios que estén en la Fase 1 de desescalada podrán reabrir las bibliotecas para las actividades de préstamo y devolución de obras, así como para información bibliográfica y bibliotecaria, al 30 % de su aforo.
Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca. Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días. Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
En esta fase, no podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.
Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las medidas sanitarias y organizativas establecidas en la orden ministerial de Sanidad publicada hoy.

Rodajes y producciones audiovisuales: vestuarios higienizados y distancia interpersonal de seguridad siempre que sea posible
La orden ministerial aprobada establece que en las producciones audiovisuales se deberá mantener distancias de seguridad entre personas y hacer uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En los casos en los que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como puede darse el caso en los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas por los responsables del rodaje, para cada caso particular, a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Todos los platós y espacios de rodaje deberán limpiarse y desinfectarse previamente a su uso. En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después de cada uso. Lo mismo sucede con el vestuario, que debera ser higienizado, antes de que sea facilitado a otra persona.

Reapertura de establecimientos para actos y espectáculos culturales
Los establecimientos para actos y espectáculos culturales, sean abiertos o al aire libre, podrán reabrir con un tercio de su aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas.

Entre otras medidas, los espectadores deberán estar sentados, en asientos numerados y mantener la distancia de seguridad en todo momento. Para ello, se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso y desalojo de la sala. La salida del público al término del espectáculo se deberá realizar de forma escalonada por zonas, para garantizar así la distancia entre personas.

La norma recomienda que no existan intermedios y no se permiten los servicios de tienda, cafetería o guardarropa. 

Se recomienda la venta telemática de entradas, aunque también está permitida la compra en taquillas. En ningún caso se entregarán libretos, programa o documentación en papel.

Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo. Al igual que sucede en los rodajes de cine, cuando en los espectáculos no pueda mantenerse una distancia de seguridad adecuada, ni puedan emplearse equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada ensayo y el vestuario o los equipos técnicos no se compartirán sin desinfección previa.




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