23-diciembre-2015.- El Boletín Oficial del Estado ha publicado
hoy las órdenes ministeriales, firmadas por el Ministro de Educación, Cultura y
Deporte el pasado viernes 18 de diciembre, con las que se culmina el cambio de
modelo de financiación del cine: la orden de bases de ayudas al cine y la orden
de reconocimiento de costes subvencionables.
El cambio de modelo de financiación del
cine que entra en vigor el próximo 1 de enero, quedó regulado por la reforma de
la Ley del Cine, aprobada el pasado mes de mayo, y ha sido desarrollado por el
reglamento aprobado a principios del presente mes de diciembre, quedando sólo
pendientes las órdenes ministeriales publicadas hoy.
Con esta reforma, el régimen de ayudas
denominadas ‘a la amortización’ en la producción de cine se ha sustituido por
una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción. Este cambio permitirá la
financiación progresiva de las producciones cinematográficas durante el proceso
productivo, y no transcurridos dos años desde el estreno de las películas, como
venía sucediendo. Para aportar seguridad financiera al sector cinematográfico,
se ha establecido un periodo transitorio –hasta 2018-, en el que este nuevo
modelo de financiación del cine convivirá con las antiguas ayudas a la amortización.
Desde que se iniciara en
2012 el proceso para modificar el modelo de ayudas a la cinematografía, se ha
mantenido un constante diálogo y consenso con el sector. Resultado de este ánimo de acuerdo, las
órdenes ministeriales publicadas recogen buena parte de las observaciones
presentadas por el sector en el trámite de información pública.
Orden de bases de
ayudas al cine
Regula
los criterios para adjudicar las nuevas ayudas a la producción cinematográfica,
tanto de largometrajes como de cortometrajes, así como a distribución de
películas, participación de éstas en festivales y organización de festivales en
España. Las nuevas ayudas distinguen entre ayudas
generales y ayudas específicas,
según el tipo de película a subvencionar.
La orden ministerial de bases publicada ha
incorporado gran parte de las demandas del sector. Las principales
modificaciones tienen que ver con los requisitos de acceso y la figura del
beneficiario.
En las ayudas generales:
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Se modifica el coste
mínimo para acceder a las ayudas. Se establece en 1,3 millones de euros (frente
al millón inicialmente planteado), cifra que se adecúa mucho más al coste real
de las películas, al tiempo que se reduce el requisito de financiación del 40%
al 35%, lo que permitirá acceder a una mayor variedad de películas.
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Este coste mínimo se
reduce para la parte española en películas en coproducción internacional, que
será de 0,7 millones de euros, lo que mejorará considerablemente el acceso a
estas ayudas de las coproducciones internacionales (en el modelo de ayudas a la
amortización, esta exigencia estaba en 1,5 millones de euros).
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También se reduce el
coste mínimo para películas de carácter documental a 0,4 millones de euros
(frente a los 700.000 euros planteados en el primer borrador). Además, debe
tenerse en cuenta que en las ayudas selectivas, se mantiene la reserva de entre
un 15% y un 20% para documentales.
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Se modula la exigencia
de estreno en salas en función del coste de la película. De esta forma, se
mantiene la exigencia de estreno en 40 salas para películas con un coste
superior a 2 millones de euros, pero se reduce a 20 salas a películas con coste
inferior a 2 millones de euros. También se reduce a 20 salas para largometrajes
en lenguas cooficiales, precisando que al menos en 10 debe estrenarse en su versión
original y se reduce 7 la exigencia de estrenos para documentales.
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Se modifica el concepto
de beneficiario, eliminando la exigencia de un beneficiario único en caso de
coproducciones y estableciendo que cada beneficiario cobre según su porcentaje
de participación en la película, porcentaje que se revisará en el pago final
para adaptarlo a la titularidad que finalmente quede.
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Respecto a los
criterios a puntuar, se han establecido unos criterios específicos para valorar
la solvencia en el caso de las películas de animación, ya que los procesos de
producción en estas películas son mucho más largos. Por ello, se requiere que
las valoraciones se realicen sobre un mayor periodo de tiempo, concretamente 8 años.
Asimismo, se reduce el peso de la participación de estas películas de animación
en festivales, sustituyéndolo por experiencia en la producción de animación.
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Se valora además la
contratación de personal digital español para efectos visuales, lo que
contribuye al desarrollo de esta importante industria.
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También se ha
incrementado la cuantía máxima a percibir a 1,4 millones de euros (frente a los
1,3 inicialmente planteados), pero se eleva a 80 el número de puntos para
acceder al 100% de la ayuda. La aplicación de tramos permitirá el acceso a un
mayor número de películas a estas ayudas. Se ha puesto un mínimo de 35 puntos
para acceder al mínimo de ayuda.
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Se regula de forma más
detallada los supuestos de posible reembolso de la ayuda, determinando los
ingresos procedentes de la exhibición en salas una vez descontados todos los
gastos de impuestos, exhibidores o distribuidores entre otros, y estableciendo
unos porcentajes de reembolso en función de los ingresos.
En las ayudas selectivas
También se han introducido modificaciones en
función de las observaciones presentadas por el sector.
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En lo que se refiere a
los requisitos de acceso, se elimina la obligatoriedad de que el estreno en las
salas requeridas sea de forma simultánea.
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Se incrementa el coste
máximo de una película para acceder a estas ayudas a 1,8 millones de euros.
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Se reduce de 30 a 20
puntos el mínimo para pasar de la primera a la segunda fase del proceso de
adjudicación de ayudas. También se han reponderado los puntos para posibilitar
el acceso de un mayor número de películas.
Orden Ministerial de reconocimiento
de costes:
Como
complemento de la orden de bases, en esta se aclaran los conceptos y los gastos
reconocibles como costes subvencionables, y al mismo tiempo se adaptan estos
costes a la realidad actual de la producción de cine. En este sentido, los
aspectos más destacados son:
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No se considera
subcontratación cuando la empresa con la que se contrate no tenga en su objeto
social la producción cinematográfica. Por tanto, la facturación en este caso se
admitirá en su totalidad.
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Se admite la
subcontratación hasta el 40% (50% en animación) con empresas en cuyo objeto
social se incluya la producción de cine, desapareciendo la lista de materias
objeto de contratación. Esto simplifica enormemente la determinación de los
costes subvencionables tanto para el productor como para el Instituto de la
Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA).
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Se admite también en
coproducciones mayoritarias españolas, la contratación de servicios de
producción en el extranjero hasta un 20%, lo que ayuda a la
internacionalización de los proyectos.
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Se adaptan los gastos a
las necesidades del proceso productivo incluyendo determinados gastos como
subvencionables que se producen antes y después del rodaje: viajes, líneas de
teléfono, etc.
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Se adapta a la
normativa de subvenciones los supuestos de facturación entre empresas
vinculadas.