sábado, 10 de noviembre de 2018

Capitulaciones de Valladolid, 22-III-1518. Fernando de Magallanes.







Joan Oliver i Torrents


11.11,18 .- Este año se han cumplido quinientos años de la firma de las Capitulaciones de Valladolid (1). Gracias a dicho tratado España descubrió nuevos territorios, pueblos,  mares, estrechos. Engrandeció el mundo y por primera vez  dio la vuelta completa a la tierra Juan Sebastián Elcano.
Se acordaron entre Carlos I  y Fernando de Magallanes y Ruy Falero.
El interés de dichas Capitulaciones era “para ir a descubrir la Especiería”.

Dada la cercanía del tiempo con la firma de las Capitulaciones de Santa Fe 17-IV-1492,  pactadas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón,  la importancia que ambas han tenido en la historia universal, y, que son fuente de información para esclarecer enigmas, creó interesante analizarlas y compararlas, pues, en el análisis de las mismas nos trasladaran  a su tiempo y podremos  vislumbrar  lo que era normal en los condicionantes de dichos contratos.

Empecemos copiando el encabezamiento de ambas:

Capitulaciones de Valladolid. “Por cuanto vos, Fernando de Magallanes, caballero natural del Reino de Portugal, y el bachiller Ruy Falero, así mismo natural del dicho Reino,
queriéndonos hacer señalado servicio, os obligáis de descubrir en los términos que nos pertenecen y son nuestros en el mar océano, dentro de los límites de nuestra demarcación, islas y tierras firmes, ricas especierías y otras cosas de que seremos muy servidos y estos nuestros Reinos muy aprovechados, mandamos asentar para ello con vosotros la capitulación siguiente:” 

Capitulaciones de Santa Fe. “Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoual de Colon, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas, y del viage que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellos en seruicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:”

Lo primero que sorprende, en las Capitulaciones de Valladolid, es el nombre de Ruy Falero. Ruy Falero era cosmógrafo, amigo y compañero de estudios de Magallanes en la Escuela de Pajes.  Ruy no empezó el viaje por problemas de salud. La negociación o propuesta del viaje la habían hecho los dos.
Vemos que a Fernando de Magallanes se le describe  como “caballero natural del Reino de Portugal,  y a Ruy Falero “natural del dicho Reino”. Igual ocurre en la carta confirmación de dicha Capitulación y otras dirigidas por el Rey a Magallanes y Falero.  Concretan la  nacionalidad de ambos. Igual  ocurrió con Américo Vespuccio en documento de la misma época donde figura como “ciudadano florentino”.
En las Capitulaciones de Santa Fe, acordadas con Cristóbal Colón, no dice la nacionalidad del Almirante como debería si no fuese español. Antes, en los documentos castellanos, se le calificaba de “extranjero”.  Recordemos que podía ser español y extranjero en el Reino de Castilla (2).
Sigamos analizando los encabezamientos. Vemos que a Magallanes y Falero no se les da el tratamiento de “don”  y a Colón si.
Fernando de Magallanes descendía de familia noble. También fue nombrado capitán de la Armada española. En Castilla recibían el tratamiento individual de “don”  los capitanes de tierra y de mar. Los dos portugueses sólo lo conseguían, ellos y sus descendientes,  si lograban los objetivos del viaje.
A Colón se le concedió de forma precipitada. Aclarémoslo.   Igual que en las Capitulaciones de Valladolid se deja claro que los territorios a descubrir pertenecían al Rey de España  “… os obligáis de descubrir en los términos que nos pertenecen y son nuestros en el mar océano”, en las de Santa Fe dice  “…de lo que ha descubierto en las mares océanas…”. El reconocimiento de que los documentos presentados por Colón, con sus formadores y patrocinadores, demostraban el conocimiento del Nuevo Mundo, “viajes anteriores”; lugar, ruta,  distancia, sociedad, riquezas, etc., dio lugar a un estado de euforia que provocó los nombramientos de forma precipitada, de “don”, “almirante”, “gobernador” y “virrey”, el día 17 de abril de 1492.  No se repitió este lapsus con los portugueses. Ante esta declaración oficial,  del conocimiento del Nuevo Mundo, no les quedo otra solución para subsanarlo, que rectificar las Capitulaciones de Santa Fe en la “Carta merced, con rango de privilegio,…, Granada, 30 de abril de 1492” -trece dias después de firmadas las Capitulaciones-,  clarificando que los nombramientos y beneficios se alcanzaban una vez conseguido el Descubrimiento. Con ello queda claro que, Colón,  lograba lo acordado por la información presentada y por el éxito del viaje.
 A partir de esta “carta merced”  se le identifica como “Cristhóual Colón”  a secas y se le reconoce el “don” y los otros títulos a partir de su vuelta a España en la “Carta real de confirmación con rango de privilegio… Barcelona 28 de mayo de 1493”. Carta que confirma la rectificación dada en la “Carta merced, con rango de privilegio,…, Granada, 30 de abril de 1492”,  no las Capitulaciones de Santa Fe.

Sigamos;

Capitulaciones de Valladolid. “…os obligáis de descubrir en los términos que nos pertenecen y son nuestros en el mar océano, dentro de los límites de nuestra demarcación, yslas y tierras firmes, rricas espeçierías,…”  Dice, claramente, que el viaje se llevara a cabo en territorios pertenecientes a los Reyes. Esta rotundidad en la propiedad de estas tierras e islas a descubrir  nos viene dada por el Tratado de Tordesillas (3) y por la confirmación personal de Magallanes de que las islas de las Especias  estaban “dentro de los límites de nuestra demarcación”.  La confirmación de Magallanes,  “…que después de efectuar detenidas observaciones solares y consultar a expertos navegantes chinos, se había convencido de que no sólo el recién descubierto archipiélago, sino también las codiciadas islas de las Especias, se encontraban al este de la línea longitudinal que limitaba el área del globo reservada a Portugal en el Tratado de Tordesillas”,  hizo que cayese en desgracia ante el Rey de Portugal y motivó su venida a España.   Magallanes había estado y presento los informes de que los territorios que iba a descubrir pertenecían a los Reyes de España.  Las Capitulaciones de Valladolid lo dejan claro.

Capitulaciones de Santa Fe. “… en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas, y del viage que agora, con la ayuda de Dios ha de fazer…”.  Aquí tenemos otra rotundidad que poco se ha aclarado. Para explicarlo se ha dicho que las Capitulaciones fueron escritas después del Descubrimiento del Nuevo Mundo. Creo que es erróneo. La rectificación que se hizo, a las Capitulaciones trece días después 30 de abril 1492, no hubiera sido necesaria. Otra explicación, como la de Luis de Ulloa, indicando la posibilidad de que Colón hubiese llegado al Nuevo Mundo en 1477 no la pudo demostrar. Otra interpretación de A. Ballesteros Beretta,  La frase ha descubierto no tiene una significación de algo realizado o pretérito, quiere decir idealmente ha inventado en su mente, ha logrado descubrir en su pensamiento por sus estudios y lucubraciones. Otra interpretación nos conduciría por inverosímiles derroteros”. Esta “Otra interpretación nos conduciría por inverosímiles derroteros” nos motiva a investigar  para buscar el significado exacto.  Tenemos la rotundidad de “ha descubierto” que nos confirma que la información del Almirante era exacta y que dio lugar a  la firma de las Capitulaciones y,  con un posible “pacto de silencio” (4), ratifican la total seguridad en el Descubrimiento. Pruebas de esta certeza las hay. Anotemos algunas; a) Colón dispuso para el segundo viaje de 17 navíos y 1.500 hombres. En cuatro meses no era posible preparar este convoy.  b) En el mapa-mundi de Cresques Abraham, ciutat de Mallorca 1375, esta diseñada la ruta que Colón utilizo en el primer viaje. c) En el Diario del Segundo Viaje y en el Libro Copiador el Almirante nos dice tener noticias de tribus “más blancos que los otros” y otros ”blancos” que  los nativos decían que “nacían con  cola”, pues llevaban batas blancas. Al jefe o rey lo llamaban “sancto”, d) las reiteradas cartas de Colón a los R.R.C.C. en las que solicitaba se destinaran los beneficios a la conquista de Jerusalén (4).

Sigamos.

Capitulaciones de Valladolid.  
Cap. 1.- Continúan concretando que la zona donde van a descubrir esta dentro de los límites propiedad de los Reyes de España y que tienen, el acuerdo,  en  exclusiva durante diez años. Si durante este periodo el Rey creyese conveniente dar licencia a otras personas, antes debe  notificarlo a los dos portugueses  para que puedan realizarlo si disponen de la suficiencia; aparejos, naos, personas etc. ofrecida por los otros.
Este punto es muy interesante pues evitaba los problemas habidos con Colón cuando se dio licencia a Américo Vespuccio, Juan de la Cosa, etc. sin notificárselo.
Concreta que es por la “vía del oeste”, ruta inaugurada oficialmente por Colón, y el “mar del Sur, que esta comenzada a descubrir” y “para buscar el estrecho de aquellos mares”. Recordemos que C. Colón intento encontrar dicho estrecho donde hoy esta el Canal de Panamá. Sabía de la existencia de ríos y lagos que posibilitaban el paso a otro océano o mar.

En el Cap. 2 se incide en  “…no descubrais ni hagais cosa en la demarcación e límites del Serenísimo Rey de Portugal…” 

En el Cap. 3 se indica parte de la  remuneración y títulos a recibir
por Magallanes y Falero “… ayais y lleveis la veintena parte, con el título de nuestros adelantados e governadores de las dichas tierras e yslas, vosotros e vuestros hijos e herederos de juro, para siempre jamás,…·
La veintena parte = 5% de todos los beneficios para siempre jamás. Con los títulos se les concedían “de juro”, un derecho o pensión vitalicia sobre las rentas públicas por sus cargos de adelantados e governadores.

Cap. 4.- Licencia para negociar, una vez al año, por “…el valor de mill ducados,…”,  “…pagando a Nos los derechos del veinteavo dello…”

Cap. 5.-  “…que de las yslas que así descubriéreis, si pasaren de seis, habiendo primero escogido para Nos las seis, de las otras que restaren, podaís vosotros señalar dos de ellas, de las cuales hayaís y llevéis la quinta parte de todos provecho e interés de renta y derechos que Nos de ellas hubiéremos limpio,…” 
La quinta parte = 20% de los beneficios que produjesen las islas 7 y 8 que descubrieren. A esto se podría sumar el 5%  del  Cap. 3 con lo que obtendrían el  25%, en estas dos islas.


Cap 6.-“…, queremos e es nuestra voluntad, acatando los gastos y travajos que en el dicho viaje se vos ofrecen que vos hazer merçed …, e de  todo lo que de la buelta desta primera armada e por una bez se diviere de ynterese linpio para Nos, de las cosas que della traxeras, ayais y llebeis el quinto, sacadas todas las costas …”
El  quinto = 20% del beneficio del primer viaje.


Cap.7.-  Carlos I dispone  “…armar çinco navíos los dos de ciento treinta toneles cada uno, e otros dos  de noventa e otro de sesenta toneles, vasteçidos de gente y mantenimientos e artilleria;… dichos Navíos basteçidos por dos años, e que vayan en ellos  doscientas treinta y cuatro personas. “

Cap. 8.- “Y porque nuestra merced y voluntad es que en todo vos sea guardado y cumplido lo susodicho, queremos que en la prosecución de lo susodicho, alguno de vosotros muriese, que sea guardado y guarde el que de vosotros quedare vivo todo lo susodicho cumplidamente, como se había de guardar a entrambos, siendo vivos”  

Cap. 9. Para la contabilidad  del viaje “…nombrar  y nombremos en fator, e ante quien passe e se entregue todo lo que de la dicha armada se oviere”

Cap. 10. Acaba la Capitulación con la promesa del Rey de hacer cumplir todo lo acordado.  “…vos mandaré guardar y cumplir, en todo y por todo, según se contiene,…”

Magallanes y Falero habían solicitado, también,  el título de Almirantes de la Mar Océana. Se les contesto que no era posible pues era un título propiedad de los descendientes de Cristóbal Colón.
El mismo día de la firma una Real Provisión de la reina Juana y su hijo Carlos, como reina y rey, se les nombra “…es merced y voluntad real nombrar a ambos caballeros capitanes de la dicha armada para que hasta el regreso ejerzan dicho oficio, …” .

El 20 de septiembre de 1519 salió Magallanes  de Sanlúcar de Barrameda con cinco naves; Trinidad (nave capitana), Concepción, San Antonio, Santiago y Victoria. El 1 de noviembre de 1520 cruzó el estrecho que llamó de Todos los Santos, bautizado después Estrecho de Magallanes, y alcanzó al Océano Pacífico el 28 de noviembre. El 7 de abril de 1521 llegó a la isla filipina de Cebú y murió en combate el 27 de abril del mismo año en la isla de Mactán

Capitulaciones de Santa Fe. (5)

Ya hemos comentado el encabezamiento. Vayamos a ver los títulos y beneficios acordados con el Almirante;

Cap. 1.- “… como sennores que son de las dichas mares oceanas, fazen dende agora al dicho don Christoual Colón su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes … con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes a tal officio, e segund que don Alfonso Enriquez, quondam, almirante mayor de Castilla,…”.      
Nos  indica que los Reyes eran dueños de las “dichas mares oceanas” -tierras a descubrir-. De dónde pudo venir tal rotundidad. Opino que de dos hechos importantes. a) Por el Tratado de Almizra junio 1244, acordado entre Fernando III  y Jaime I, se puede interpretar la propiedad de las tierras e islas bañadas por el Atlántico. b)  por la seguridad en la información dada por Colón de viajes anteriores al Nuevo Mundo. 
 Se le nombra “almirante” con las “preheminencias e prerrogativas pertenecientes a tal officio”  que disfrutaba el Almirante de Castilla. Aunque a  los Almirantes de Castilla  se les concedía el 33% de lo que consiguiesen,  Colón “… hubo de conformarse con disponer de la octava parte de la cargazón de los navíos, recibiendo en compensación el octavo de los beneficios. (6)
El  octavo de los beneficios = 12.5%.

Cap. 2.- “que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoual su visorey e gouernador general en todas las dichas tierras firmes e yslas, que, como dicho es, el descubriere o ganare en las dichas mares;…”. 
Cargos de los territorios del Rey Fernando que le aseguraban un derecho sobre las rentas públicas, igual que a los portugueses.

Cap. 3.- “que de todas e qualesquiere  mercaderias… fallaren, ganaren e houieren dentro de los limites del dicho almirantadgo, que dende agora vuestras altezas fazen, merced al dicho don Christoual e quieren que haya e lieue para si la decena parte de todo ello, … quedando las otras nueve partes para vuestras altezas”.    
Colón obtendría el 10% de todos los beneficios limpios que rindiesen los territorios descubiertos. Aunque no se indica la formula “para siempre jamás”,  empleada con los portugueses, creo se sobreentiende.  

Cap. 4.- Indica que en caso de desavenencias “… naciere pleyto alguno en el logar dondel dicho comercio e tracto se terna y fara,…” , por el oficio de Almirante le pertenece a él, o a su teniente, conocer y juzgar el mismo.

Cap. 5.- “que en todos los nauios que se armaren paral dicho tracto e negociación, cada y quando y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoual Colon, si quisiere, contribuyr e pagar la  ochena parte de todo lo que se gastere en el armazon,  e que tanbién haya e lieue del provechosa ochena parte de lo que resultare de la tal armada”  
Deja claro que Colón podía invertir, y recoger en beneficios, el 12,5% del coste del armazón  de todos los navíos que se desplazaran al Nuevo Mundo. A pesar de indicar “… en todos los nauios que se armaren…” y “…cada y quando y quantas vezes se armaren…” hubo sus problemas al no ceñirse a lo acordado en los viajes de Américo Vespuccio, Juan de la Cosa,  Pinzón, etc.

Antes de comparar los beneficios y títulos acordados creo necesario que veamos lo que Magallanes-Falero y Colón ofrecieron para conseguir dichas retribuciones y ver si estas eran normales (7). Los primeros propusieron llegar a las Islas de las Especias por “la vía del oeste”, inaugurada oficialmente por Colón,  “mar del sur”,”para buscar el estrecho de aquellos mares”, y llegar a dichas islas que Magallanes conocía por haber estado en ellas.
Cristóbal Colón ofreció llegar a un Nuevo Mundo, tierras firmes, islas, nuevos súbditos, oficializar una nueva ruta, riquezas,  etc.  por  “la ruta de Poniente”, y conseguir  bienes que antes venían de Oriente vía Mar Mediterráneo o África.
Magallanes confirma la ruta descubierta por Colón para llegar a las Islas de las Especias y lo sabido por él mismo cuando estaba al  servicio  del Reino de Portugal.
Colón cambio la historia del mundo. Realiza la hazaña oficial más importante que humano haya conseguido, engrandeciendo el mundo y dando inició a una nueva época de la humanidad.
Vemos, en las dos Capitulaciones, que los acuerdos eran para conseguir unos resultados. No se concedieron títulos y beneficios por gracia de los Reyes. Hubo acuerdos y contratos entre dos partes. Magallanes y Colón se comprometían a unos servicios y a conseguir unos beneficios para la Corona, y, por ello, obtenían lo acordado. Fueron pactos en beneficio de ambas partes. Las teorías románticas no caben.
Los viajes acordados en las Capitulaciones de Valladolid y en las Capitulaciones de Santa Fe  fueron oportunidades ofrecidas por Magallanes y  Colón al Rey de Portugal. No fueron aceptadas las condiciones o retribuciones que solicitaban.  Posiblemente sorprenda visto los resultados de las mismas. Deberíamos preguntarnos el por qué.
Viendo los antecedentes históricos y científicos es lógico el no portugués. Portugal estaba invirtiendo desde 1416 con la contratación de Mestre Jacome de Mallorca y la creación de la Escuela de Sagrés en; formación de científicos, en hombres, en medios navales, en investigación, etc.,  para conseguir la mejor flota naval, los mejores marinos y las mejores cartas de navegar para su programa de “descubrir”. No quisieron, posiblemente, pagar por algo que creían conocer y tener. Portugal hacía muchos años que había acabado su reconquista y podía invertir en el mar.
Los R.R.C.C., una vez acabada la Reconquista, vieron la  oportunidad de “descubrir”. Carlos I, con el ejemplo de sus abuelos, también acertó.

Hemos ido analizando las dos Capitulaciones. Veamos los títulos y beneficios;
Magallanes-Falero: Adelantados y gobernadores con los beneficios de estos cargos, 5% de los beneficios netos, inversión de mil ducados, 20+5% de las islas 7 y 8 y el 20% beneficio de primer viaje.
Cristóbal Colón: Almirante, virrey y gobernador con los beneficios de los cargos (12,5% de almirante), 10% beneficios netos, 12,5% inversión para conseguir el 12,5% de beneficios.

Creo interesante que, al valorar dichas Capitulaciones se comparen las dos y, una vez hecho, se les de la importancia exacta a lo ofrecido y conseguido por los Magallanes y Falero y por Cristóbal Colón.
Con mentalidad del siglo XXI podemos pensar que era exagerado lo conseguido. Con  la de finales del S. XV, o principios del XVI, parece ser que eran normales (7).

Al cumplirse estos quinientos años de la firma de las Capitulaciones de Valladolid, reconozcamos el mérito de los firmantes de las mismas, Carlos I y Fernando de Magallanes, y de Juan Sebastián Elcano que acabo el viaje, por haber logrado engrandecer el mundo. Y a España por haber inaugurado oficialmente nuevas rutas,  creando nuevas naciones, y, como madre, dando lo mejor que tenía; sus hijos, su lengua, su cultura milenaria, etc. etc. 

(1).-  Para la redacción de  este trabajo he consultado, entre otros, a Charles McKew Parr, MAGALLANES. Un noble capitán. José María Ortuño Sanchez-Pedreño. Universidad de Murcia, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. Renato Llanas de Niubó, El Enigma de Cristóbal Colón. Antonio Rumeu de Armas, Nueva luz sobre las Capitulaciones de Santa Fe 1.492, José Antonio Hurtado García, La Ruta T. y D. y mis archivos. 

2).- Extranjero. En varios trabajos, en La Mirada Actual, he intentado clarificar el significado que tenían  en el siglo XV  los calificativos extranjero, ligur y ginovés. Por ejemplo en: “CRISTÓBAL COLÓN: ANTECEDENTES AL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA, 22 de febrero de 2018” y en “Cristóbal Colón: Aclaraciones oportunas, 21 de junio 2017”.

3).- Reproduzcamos lo escrito por Charles McKew Parr en su libro “Magallanes. Un noble capitán”, página 65: “Una vez firmado éste [Tratado de Tordesillas], Juan [rey de Portugal] se sintió seguro de no ser molestado por los españoles en su ruta hacía la India por el Este y se preparo a hacer el esfuerzo final y alcanzar su meta antes de que el rey Fernando pudiese adelantársele por el Oeste”.

(4) Escrito del Sr. Ortuño Sanchez-Pedreño, al cual estoy completamente de acuerdo:
“Debemos concluir en que las Capitulaciones de Santa Fe fueron un contrato comercial que hizo posible el Descubrimiento del Nuevo Mundo. Un contrato con unas recompensas para Cristóbal Colón que había iniciado la idea del descubrimiento, que tenía la información precisa para su realización, que puso parte económica para realizarla y, sobre todo, que organizo y llevo a cabo el viaje de descubrimiento.
Hubo otros pactos, posiblemente de silencio, que, analizando escritos, nos indican que los hubo.
Como prueba sólo dos: “en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas”
Otra prueba de los pactos de silencio lo tenemos en la solicitud reiterada de Cristóbal Colón en que se dedicase todos los bienes conseguidos, en el Descubrimiento, para la conquista de Jerusalem. Primera carta del Almirante. 4 de marzo 1493, a los RRCC;  “Concluyo aquí que, mediante la gracia divinal de Aquel qu’es comienço de todas cosas virtuosas y buenas y que da favor y victoria a todos aquellos que van en su camino, que de oy en siete años yo podré pagar a V. Al. çinco mill de cavallo y cincuenta mill de pie en la guerra e conquista de Jherusalem, sobre el cual propósito se tomo esta empresa; y dende a çinco años otros çinco mill de cavallo y cincuenta mill de pie, que serían diez mill a cavallo y çient mill a pie, y esto con muy poca costa que faga agora a V. A. En este comienço, para que se tengan todas las Yndias y lo que en ellas ay en la mano, como despué diré por palabra a V.A. Y para esto tengo razón y no hablo inçierto, y no se debe dormir en ello, como se a fecho en la esecuçión d’esta empresa, de que Dios perdone a quien a sido causa d’ello”

(5) La Mirada Actual: Colón. Capitulaciones de Santa Fe, 1 diciembre 2010. Joan Oliver i Torrents.

(6) Pgs. 198-199. Antonio Rumeu de Armas. Las capitulaciones de santa fe de 1492”

(7) Lo normal nos viene dado por la normalidad del hecho en el momento que ocurre.

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