miércoles, 27 de mayo de 2020

El Gobierno simplifica la tramitación y el reconocimiento de la prestación por desempleo de los artistas



·        Responde a las peticiones de los artistas y de los portavoces de los Grupos Parlamentarios
·        No será necesario que los trabajadores artísticos acrediten su situación de falta de actividad derivada de la COVID-19, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria
·        Podrán suspender el cobro de la prestación para realizar trabajos por cuenta propia o ajena y reanudarlo después

L.M.A.

27-mayo-2020.- El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto-ley 20/2020 que modifica el Real Decreto-ley 17/2020 de medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 para simplificar la tramitación y reconocimiento de la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos. Estos ajustes responden a las peticiones de los trabajadores artísticos y de los portavoces de los Grupos Parlamentarios en el debate de convalidación del Real Decreto-ley de medidas de apoyo a la cultura en el Congreso de los Diputados y se ha configurado con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

A partir de hoy no es necesario que los artistas acrediten su situación de falta de actividad derivada de la COVID-19 por las dificultades que supone para los trabajadores artísticos. Para calcular los días de actividad que genera el derecho a la prestación, se computará del 14 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020, considerando esta fecha como la de situación legal de desempleo y sin necesidad de aportar documentación.

Igualmente, y con el fin de garantizar y facilitar el acceso inmediato a la prestación, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador.

Además, será posible suspender el cobro de la prestación para realizar trabajos por cuenta propia o ajena (en coherencia con la intermitencia de la actividad, y con el propio régimen de la prestación por desempleo) y reanudarlo después.

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