miércoles, 24 de septiembre de 2014

Proyecto de Ley de Mecenazgo. Aclaraciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte






L.M.A.










24-septiembre-2014.- Ante las dudas generadas sobre si va a haber una nueva Ley de Mecenazgo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quiere señalar que este proyecto de ley ya está incluido en la reforma fiscal que actualmente está en tramitación parlamentaria y que previsiblemente entrará en vigor en 2015. Con ello se cumple el objetivo que se marcó el Gobierno de aumentar los incentivos fiscales para impulsar una mayor participación de la sociedad civil y empresarial en las actividades vinculadas a la Cultura.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte valora positivamente el paso dado en la reforma fiscal ya que constituye un avance en la mejora de la situación en la que se encuentran las industrias culturales, especialmente en el caso de las Artes Escénicas y de la Música. La introducción de un incentivo fiscal para la producción en este ámbito es totalmente novedoso en nuestro país y, por tanto, un claro beneficio para el sector.

Las deducciones fiscales vinculadas a la figura del mecenazgo son:

1     En el ámbito del IRPF, incrementa los porcentajes de deducción general del 25 al 30% con efectos desde el ejercicio 2016 (transitoriamente durante 2015 se aplicará el 27,5%).

2     Potencia el micromecenazgo. Establece dos tramos de deducción en el IRPF. En los primeros 150 euros se aplica un tipo del 75% y en los restantes un tipo general del 30%. Además, para aquellas aportaciones que permanezcan durante 3 o más ejercicios consecutivos por igual o superior cuantía al del ejercicio anterior realizados a favor de un mismo beneficiario, se aplicará un 5% adicional, hasta situarse en un 35%. Transitoriamente en el ejercicio 2015 el tipo de deducción en este tramo será del 32,5%.


BASE DEDUCCIÓN
PORCENTAJE 2014
PORCENTAJE 2015
PORCENTAJE 2016
Menos de 150 € x contribuyente
25,00%
50%
75%
Resto
Misma entidad durante al menos tres años
32,50%
35%
Resto
27,50%
30%

3       En el ámbito del Impuesto de Sociedades, también se favorece la fidelización del inversor en Cultura, ya que supone para los beneficiarios una bonificación adicional de 5 puntos hasta el 40% en 2016 sobre la ordinaria en éste impuesto que actualmente es del 35%.  



BASE DEDUCCIÓN
PORCENTAJE
2014
PORCENTAJE
2015
PORCENTAJE
2016
Misma entidad durante al
menos tres años

35%

37,5%

40%
Sin fidelización
35%
35%






Más allá de la figura del mecenazgo, el proyecto de reforma fiscal aporta otros beneficios para las Artes Escénicas y la Música, como son:

o  Tendrán una deducción del 20% los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

o  La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las citadas actividades. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generan derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% de dichos gastos.

o  La deducción generada en cada ejercicio no podrá superar los 500.000 euros por contribuyente. Para ello, el coste de producción (base de la deducción) alcanzaría un máximo 2,5 M €.

o  El 50% de la deducción deberá dedicarse a reinvertir en actividad escénica en los 4 años siguientes.


En el caso de la Cinematografía y el Audiovisual, el proyecto de reforma fiscal incluye importantes mejoras fiscales:

o  Incremento de la deducción del 20% para el primer millón de inversión y del 18% para el exceso, con un límite de la deducción de 3 millones de euros.

o  Nueva deducción para atraer rodajes del 15% de los gastos realizados en España por grandes producciones extranjeras, con un mínimo de gasto de 1 millón y un límite de la deducción de 2,5 millones por cada producción. Posibilidad de abono sin límite de cuota.

o  Desaparece la figura del coproductor financiero.



En todo caso, debe destacarse que esta mejora del régimen de deducciones tiene una especial relevancia si tenemos en cuenta que, en paralelo, se rebaja progresivamente el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, del 30% al 25%, lo que incrementa el ahorro fiscal potencial que genera la deducción.



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