24-septiembre-2014.- Ante las dudas generadas sobre si va a haber una nueva Ley de Mecenazgo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quiere señalar que este proyecto de ley ya está incluido en la reforma fiscal que actualmente está en tramitación parlamentaria y que previsiblemente entrará en vigor en 2015. Con ello se cumple el objetivo que se marcó el Gobierno de aumentar los incentivos fiscales para impulsar una mayor participación de la sociedad civil y empresarial en las actividades vinculadas a la Cultura.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte valora
positivamente el paso dado en la reforma fiscal ya que constituye un avance en
la mejora de la situación en la que se encuentran las industrias culturales,
especialmente en el caso de las Artes Escénicas y de la Música. La introducción
de un incentivo fiscal para la producción en este ámbito es totalmente novedoso
en nuestro país y, por tanto, un claro beneficio para el sector.
Las deducciones fiscales vinculadas a la figura del
mecenazgo son:
1 En
el ámbito del IRPF, incrementa
los porcentajes
de deducción general del 25 al 30% con efectos desde el ejercicio 2016
(transitoriamente durante 2015 se aplicará el 27,5%).
2 Potencia
el micromecenazgo. Establece
dos tramos de deducción en el IRPF. En los primeros 150 euros se aplica
un tipo del 75% y en los restantes un tipo general del 30%. Además, para
aquellas aportaciones que permanezcan durante 3 o más ejercicios consecutivos
por igual o superior cuantía al del ejercicio anterior realizados a favor de un
mismo beneficiario, se aplicará un 5% adicional, hasta situarse en un 35%.
Transitoriamente en el ejercicio 2015 el tipo de deducción en este tramo será
del 32,5%.
BASE DEDUCCIÓN
|
PORCENTAJE 2014
|
PORCENTAJE 2015
|
PORCENTAJE 2016
|
|
Menos de
150 € x contribuyente
|
25,00%
|
50%
|
75%
|
|
Resto
|
Misma
entidad durante al menos tres años
|
32,50%
|
35%
|
|
Resto
|
27,50%
|
30%
|
3 En el ámbito del Impuesto de Sociedades,
también se favorece la fidelización del inversor en Cultura, ya que supone para
los beneficiarios una bonificación adicional de 5 puntos hasta el 40% en 2016 sobre
la ordinaria en éste impuesto que actualmente es del 35%.
BASE DEDUCCIÓN
|
PORCENTAJE
2014
|
PORCENTAJE
2015
|
PORCENTAJE
2016
|
Misma entidad durante al
menos tres años
|
35%
|
37,5%
|
40%
|
Sin fidelización
|
35%
|
35%
|
Más allá de la figura del mecenazgo, el proyecto de reforma fiscal aporta otros
beneficios para las Artes Escénicas y la Música, como son:
o Tendrán una deducción del 20% los gastos
realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales.
o La base de la deducción estará constituida por
los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en
las citadas actividades. La base de la deducción se minorará en el importe de las
subvenciones recibidas para financiar los gastos que generan derecho a la
misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el
contribuyente, no podrá superar el 80% de dichos gastos.
o La deducción generada en cada ejercicio no
podrá superar los 500.000 euros por contribuyente. Para ello, el coste de
producción (base de la deducción) alcanzaría un máximo 2,5 M €.
o El 50% de la deducción deberá dedicarse a reinvertir
en actividad escénica en los 4 años siguientes.
En el caso de la Cinematografía
y el Audiovisual, el proyecto de reforma fiscal incluye importantes
mejoras fiscales:
o Incremento de la deducción del 20% para el
primer millón de inversión y del 18% para el exceso, con un límite de la
deducción de 3 millones de euros.
o Nueva deducción para atraer rodajes del 15% de
los gastos realizados en España por grandes producciones extranjeras, con un
mínimo de gasto de 1 millón y un límite de la deducción de 2,5 millones por
cada producción. Posibilidad de abono sin límite de cuota.
o Desaparece la figura del coproductor
financiero.
En todo caso, debe destacarse que esta mejora del
régimen de deducciones tiene una especial relevancia si tenemos en cuenta que,
en paralelo, se rebaja progresivamente el tipo de gravamen del Impuesto sobre
Sociedades, del 30% al 25%, lo que incrementa el ahorro fiscal potencial que
genera la deducción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario