30-octubre-2014.- Tras la aprobación
de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual por el Pleno del Congreso de
los Diputados, el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha manifestado su satisfacción y ha
declarado que “una Ley por sí sola no es capaz de cambiar los hábitos”, por
ello confía en que “tanto en el desarrollo reglamentario de esta reforma, como
en los trabajos de preparación de la reforma integral, seremos capaces de
ponernos de acuerdo sobre cómo ser más eficaces en defender a las industrias
culturales del fenómeno de la piratería en Internet”.
Tal y como recoge el texto legislativo
aprobado hoy, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es de carácter
parcial para tratar aquellos asuntos más urgentes. Una vez aprobada, en el
transcurso de un año se iniciarán los trabajos preparatorios necesarios para
abordar una reforma integral de la Propiedad Intelectual.
Principales aspectos de la Ley
Las
medidas que recoge la Ley se agrupan en tres bloques:
- Refuerza los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad
intelectual, asegurando una mayor
transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
- Mejora la protección de los derechos de propiedad
intelectual
frente a las vulneraciones que puedan sufrir en Internet.
- Acota los límites del concepto de copia privada con carácter
transitorio, a la espera de la necesaria armonización comunitaria.
Además,
transpone al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias: la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el
plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y
de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de ser el plazo de 50 a 70
años; y la Directiva 2012/28/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos
usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal
establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la
utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y
los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.
I) Transparencia,
control y vigilancia efectiva de las entidades de gestión
La
experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de
las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, especialmente
relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Entre las
medidas para atajar estos problemas y que introduce la Ley figuran:
· Refuerza los
instrumentos de control y vigilancia efectivos a las entidades de gestión por
las Administraciones Públicas. Por ejemplo:
a) Recoge un catálogo
detallado y sistemático de obligaciones
de las entidades de gestión respecto
a sus asociados y a las Administraciones Públicas, que incluyen la
rendición anual de cuentas y la realización de auditorías.
b) Establece un cuadro de infracciones y sanciones que
permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas
por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Las sanciones económicas
estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la
entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, pudiendo
llegar hasta el 2%.
c) Como paso previo a
la inhabilitación de la entidad, se establece la posibilidad de que se
intervenga la entidad nombrando un gestor
interino con el objetivo de reconducir su funcionamiento para que se
cumplan las obligaciones establecidas en la ley.
· La Sección Primera
de la Comisión de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de las competencias de
la CNMC, velará para que las tarifas generales sean equitativas y no
discriminatorias, y para ello la Ley introduce criterios objetivos para su
fijación. Las entidades deberán aprobar nuevas tarifas generales en un plazo de
6 meses.
· Establece un sistema de recaudación de ventanilla única
como medio de facturación y pago. Con esta iniciativa se pretende la
simplificación y reducción de los costes de transacción para los usuarios (por
ejemplo: restaurantes, hoteles, peluquerías, etc.), que evitarán multiplicar
las gestiones para liquidar las cuentas con las entidades de gestión por el uso
de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
II) Protección de los derechos de propiedad
intelectual en Internet
· Modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento
Civil (Ley
1/2000, de 7 de enero), para que el titular que vea dañados sus derechos pueda
solicitar a un juez la identificación del titular de una página web sobre el
que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o
difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.
· Refuerza las
potestades de la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual:
o
Se le permite
actuar frente a las web que tengan
como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la
localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria (por
ejemplo, webs de enlaces).
o
Se la dota de mecanismos más eficaces de reacción
frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de
retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor, incluyendo la
estrangulación económica de las páginas web infractoras. De este modo, se incluye la posibilidad de requerir la
colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad.
También, cuando esté justificado, podrá pedir al juez de lo
contencioso-administrativo el bloqueo técnico de la web.
o
En caso de incumplimiento reiterado de los
requerimientos de retirada de contenidos ilícitos podrá imponer sanciones económicas de entre 30.000 y 600.000
euros.
Todas estas medidas están en ningún caso afectan a los usuarios
finales de Internet.
III) Revisión del concepto legal de copia privada
Amparándose en los
márgenes que se deducen de la normativa y jurisprudencia europea, permanecen
amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD
comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado
o escucha posteriores. El tratamiento de las copias “digitales” (a través de
Internet) queda recogido en los contratos de licencia (“copias licenciadas”)
suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido
protegido.
Cabe destacar que se
mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, si bien este sistema es transitorio, a la
espera de una armonización comunitaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario