domingo, 4 de marzo de 2012

Real Academia de la Lengua Española : Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer


L.M.A.


Ignacio Bosque
De la Real Academia Española
Catedrático de Lengua Española de la Universidad Complutense de Madrid y
Ponente de la Nueva gramática de la lengua española

1. En los últimos años se han publicado en España numerosas guías de lenguaje no
sexista. Han sido editadas por universidades, comunidades autónomas, sindicatos,
ayuntamientos y otras instituciones. Las que identifico con siglas o abreviaturas en la
relación que aparece al final constituyen tan solo una muestra de ese extenso catálogo.
Antepondré un guion a la página citada: MUR-8, UPM-10, UGT-14, etc.

2. La mayor parte de estas guías han sido escritas sin la participación de los lingüistas.
Constituye una importante excepción MAL, que contiene abundante bibliografía. Esta es la
guía más completa de las nueve, y también la menos radical en sus propuestas. Cabe
pensar que los responsables o los impulsores de las demás guías entienden que no
corresponde a los lingüistas determinar si los usos verbales de los hispanohablantes son o
no sexistas. Aunque se analizan en ellas no pocos aspectos del léxico, la morfología o la
sintaxis, sus autores parecen entender que las decisiones sobre todas estas cuestiones
deben tomarse sin la intervención de los profesionales del lenguaje, de forma que el
criterio para decidir si existe o no sexismo lingüístico será la conciencia social de las
mujeres o, simplemente, de los ciudadanos contrarios a la discriminación. Ha trascendido
a la prensa recientemente el malestar de los profesores de Lengua Española de la
Universidad de Murcia ante la guía de lenguaje no sexista que esta institución elaboró
(MUR, en la lista final) sin contar con su participación o recabar siquiera su parecer.
Se ha señalado en varias ocasiones que los textos a los que me refiero contienen
recomendaciones que contravienen no solo normas de la Real Academia Española y la
Asociación de Academias, sino también de varias gramáticas normativas, así como de
numerosas guías de estilo elaboradas en los últimos años por muy diversos medios de
comunicación. En ciertos casos, las propuestas de las guías de lenguaje no sexista
conculcan aspectos gramaticales o léxicos firmemente asentados en nuestro sistema
lingüístico, o bien anulan distinciones y matices que deberían explicar en sus clases de
Lengua los profesores de Enseñanza Media, lo que introduce en cierta manera un conflicto
de competencias.

No hay, desde luego, ilegalidad alguna en las recomendaciones sobre el uso del
lenguaje que se introducen en esas guías, pero es fácil adivinar cuál sería la reacción de
las universidades, las comunidades autónomas, los ayuntamientos o los sindicatos si
alguna institución dirigiera a los ciudadanos otras guías de actuación social sobre
cuestiones que competen directamente a esos organismos, y, más aún, que lo hiciera sin
consultar con ellos y sin tener en cuenta sus puntos de vista, cuando no despreciando
abiertamente sus criterios.

3. Las nueve guías que menciono poseen numerosos puntos en común. También existen
algunas diferencias entre ellas, relativas sobre todo al grado de detalle con el que explican
los fenómenos gramaticales o léxicos. De las nueve guías que menciono, MAL es la única
que acepta el uso no marcado (más comúnmente llamado genérico) del masculino, como
en El trabajador debe exigir sus derechos (MAL-29) o en El alumno deberá asistir
puntualmente a clase (MAL-32), donde admite que “el masculino es extensivo a las
mujeres”. Esta guía se limita a censurar “el uso abusivo del masculino genérico” (MAL-
47), mientras que las demás no aceptan su empleo y recomiendan evitarlo en todos los
casos.
Entre los aspectos que comparten las guías de lenguaje no sexista destaca sobre
todo una argumentación implícita que me parece demasiado obvia para ser inconsciente.
Consiste en extraer una conclusión incorrecta de varias premisas verdaderas, y dar a
entender a continuación que quien niegue la conclusión estará negando también las
premisas.
La primera premisa verdadera es el hecho cierto de que existe la discriminación
hacia la mujer en nuestra sociedad. Son alarmantes, en efecto, las cifras anuales de
violencia doméstica, y se siguen registrando situaciones de acoso sexual no siempre
atendidas debidamente por las autoridades competentes. Existen todavía diferencias
salariales entre hombres y mujeres. Se atestiguan también diferencias en el trato personal
en el trabajo, que a veces se extienden al grado de capacitación profesional exigible en la
práctica, así como a las condiciones requeridas para acceder a puestos de responsabilidad.
Además de en el mundo laboral, existe desigualdad entre hombres y mujeres en la
distribución de las tareas domésticas. Es también real el sexismo en la publicidad, en la
que la mujer es considerada a menudo un objeto sexual. Son igualmente verdaderas las
actitudes paternalistas que algunos hombres muestran hacia las mujeres, sea dentro o fuera
del trabajo, y son asimismo objetivos otros muchos signos sociales de desigualdad o de
discriminación que las mujeres han denunciado repetidamente en los últimos años.
La segunda premisa, igualmente correcta, es la existencia de comportamientos
verbales sexistas. El lenguaje puede usarse, en efecto, con múltiples propósitos. Puede
emplearse para describir, ordenar, preguntar, ensalzar o insultar, entre otras muchas
acciones, y, desde luego, también puede usarse para discriminar a personas o a grupos
sociales. Este hecho ha sido destacado por los lingüistas en numerosas ocasiones, incluso
aplicándolo al caso específico de las mujeres, como explicaré en este mismo texto.
La tercera premisa verdadera es el hecho de que numerosas instituciones
autonómicas, nacionales e internacionales han abogado por el uso de un lenguaje no
sexista. En casi todas las guías que menciono se alude, en efecto, a la abundante
legislación que propugna abolirlo. Menciono a continuación, en orden cronológico, una
pequeña parte de esa extensa documentación:
Resolución 14.1 de Conferencia General de la UNESCO (1987); Resolución 109 de
Conferencia General de la UNESCO (1989); Recomendación aprobada por el Comité de
Ministros del Consejo de Europa (21 febrero de 1990); Orden de 22/3/1995 del Ministerio de
Educación y Ciencia; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres; Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana para la igualdad
entre mujeres y hombres; Ley del 4/4/2007, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de
protección contra la violencia de género en la Región de Murcia; Ley 12/2007 para la
promoción de la igualdad de género de la Junta de Andalucía; Informe sobre el lenguaje no
sexista del Parlamento Europeo (febrero de 2008).
Algunas revistas científicas internacionales piden actualmente a los investigadores
que no usen únicamente la inicial del nombre de pila en las citas bibliográficas de sus
trabajos, ya que se ha constatado cierta tendencia a considerar, por defecto, que el autor de
la obra citada en tales casos es un varón, en lugar de una mujer. Existen otras muchas
medidas sociales surgidas en los últimos años, igualmente destinadas a evitar situaciones
de discriminación hacia las mujeres.
La cuarta premisa, casi un corolario de las anteriores, es igualmente correcta. Es
necesario extender la igualdad social de hombres y mujeres, y lograr que la presencia de la
mujer en la sociedad sea más visible. Hago notar que las palabras visible, visibilidad,
invisibilidad, visibilizar o visibilización están presentes en las nueve guías que he
mencionado.

De estas premisas correctas, en cierta forma subsumidas en la última, se deduce
una y otra vez en estas guías una conclusión injustificada que muchos hispanohablantes
(lingüistas y no lingüistas, españoles y extranjeros, mujeres y hombres) consideramos
insostenible. Consiste en suponer que el léxico, la morfología y la sintaxis de nuestra
lengua han de hacer explícita sistemáticamente la relación entre género y sexo, de forma
que serán automáticamente sexistas las manifestaciones verbales que no sigan tal directriz,
ya que no garantizarían “la visibilidad de la mujer”. En este punto coinciden todas las
guías, aun cuando se diferencian en el énfasis que ponen en la conclusión alcanzada. Si no
se acepta el razonamiento, se estará impidiendo al lenguaje “que evolucione de acuerdo
con la sociedad” (GRAN-1), de forma que mantendremos una serie de “hábitos que [lo]
masculinizan […], lo que expulsa a las mujeres del universo simbólico” (CCOO-6).
Caeremos, en suma, en el “pensamiento androcéntrico, ya que la utilización de esta forma
de lenguaje nos hace interpretar lo masculino como lo universal” (UPM-10).

4. Como la primera premisa no afecta a cuestiones lingüísticas, no me detendré en ella.
Apuntaré tan solo que, si bien no está en discusión que sigue existiendo en nuestra
sociedad discriminación hacia la mujer, sí existe discrepancia entre las mujeres acerca de
cuáles son exactamente las medidas que la evitarían. A manera de ilustración, indicaré tan
solo que conozco mujeres (algunas, sumamente prestigiosas) que consideran ofensivo el
establecimiento de cuotas que regulen su acceso a puestos de responsabilidad, sea en el
número de ministras o de directoras generales que deben formar parte del Gobierno, el de
catedráticas que deben enseñar en una determinada universidad, el de miembros
femeninos de un comité o de un jurado o el de cirujanas de un hospital. No deseo entrar a
valorar esta cuestión polémica ni, en general, la pertinencia de los llamados “criterios de
paridad”. Si menciono estos ejemplos, relativos a la existencia de discrepancias entre las
mujeres acerca de lo que es o no es socialmente discriminatorio, es porque en las guías
que examino no se muestran discrepancias en relación a lo que es o no es verbalmente
sexista (de nuevo, con la posible excepción de MAL). No solo no se percibe ninguna duda
en sus redactores a la hora de discriminar los usos verbales sexistas de los no sexistas,
sino que se confunde, no sé si ingenua o deliberadamente, el verdadero sexismo verbal,
que he identificado en la segunda de mis cuatro premisas correctas, con la alarma
infundada ante voces y construcciones sintácticas que mostrarían un uso supuestamente
sexista del lenguaje.

Las muestras de tal confusión son abundantes. Hay, efectivamente, sexismo en el
ejemplo Los directivos acudirán a la cena con sus mujeres (UGT-7), precisamente porque
el masculino engloba en su designación a varones y mujeres, pero los autores de esa guía
entienden que tan sexista es usar esta frase como emplear los trabajadores de la empresa
(UGT-11) con la intención de aludir a trabajadores y trabajadoras. Tan sexista les parece el
preguntar a una mujer si es señora o señorita (UGT-13) como escribir (UGT-10) Todos
tenemos sentimientos, en lugar de Las personas tenemos sentimientos. En cuanto a MAL,
considera, correctamente, que son sexistas frases como En el turismo accidentado
viajaban dos noruegos con sus mujeres (MAL-72), pero recomienda a la vez escribir Los
gerentes y las gerentas revisarán las solicitudes presentadas hasta la fecha (MAL-81),
puesto que entiende que usar únicamente los gerentes podría ser discriminatorio con la
mujer.

En general, el rechazo a toda expresión del masculino destinada a abarcar los dos
sexos es marcadísimo en las guías. VAL considera sexista escribir los valencianos (VAL-
15) y todos los ciudadanos (frente a toda la ciudadanía); UNED rechaza los becarios
(UNED-6) y propone en su lugar las personas becarias; y AND considera discriminatorio
escribir número de parados (AND-36), en lugar de número de personas sin trabajo.
En su ya antiguo libro ¿Es sexista la lengua española? (Barcelona, Paidós, 1994),
Álvaro García Meseguer analizaba pormenorizadamente estas confusiones. Explicaba
(pág. 58) por qué son claramente sexistas frases como Hasta los acontecimientos más
importantes de nuestra vida, como elegir nuestra esposa o nuestra carrera, están
determinados por influencias inconscientes, ya que introducen una marcada perspectiva
androcéntrica en una afirmación general sobre los seres humanos. Justificaba asimismo
por qué es sexista —acaso más llamativamente aún (pág. 60)— uno de los versos de la
famosa canción Libertad sin ira, popularizada en España en los años de la Transición por
el grupo Jarcha: Gente que solo busca su pan, su hembra, su fiesta en paz. Este autor
añadió muchos más ejemplos de esta confusión en El español, una lengua no sexista
(trabajo publicado en Internet), y otros lingüistas han insistido en ella. Explicaba García
Meseguer que son sexistas, y por tanto discriminatorias, frases como Los ingleses
prefieren el té al café, como prefieren las mujeres rubias a las morenas, pero también
aclaraba que no lo es, en cambio, formar construcciones genéricas con artículos
determinados o cuantificadores en masculino, como en Todos los que vivimos en una
ciudad grande.

Aplicando el verbo visibilizar en el sentido que recibe en estas guías, es cierto que
esta última frase “no visibiliza a la mujer”, pero también lo es que las mujeres no se
sienten excluidas de ella. Hay acuerdo general entre los lingüistas en que el uso no
marcado (o uso genérico) del masculino para designar los dos sexos está firmemente
asentado en el sistema gramatical del español, como lo está en el de otras muchas lenguas
románicas y no románicas, y también en que no hay razón para censurarlo. Tiene, pues,
pleno sentido preguntarse qué autoridad (profesional, científica, social, política,
administrativa) poseen las personas que tan escrupulosamente dictaminan la presencia de
sexismo en tales expresiones, y con ello en quienes las emplean, aplicando quizá el
criterio que José A. Martínez ha llamado despotismo ético en su excelente libro El
lenguaje de género y el género lingüístico (Universidad de Oviedo, 2008). No debe
olvidarse que los juicios sobre nuestro lenguaje se extienden a nosotros mismos.

5. Algunos de los responsables de las guías que comparo responderían a la pregunta que
acabo de formular afirmando que la autoridad que se les reclama no es académica, ya que
procede de su sensibilidad ante la discriminación de la mujer en el mundo moderno. El
argumento es insostenible, puesto que califica arbitrariamente de sexista al grupo —
absolutamente mayoritario— de mujeres y hombres con una sensibilidad diferente. Si “el
uso del masculino con valor genérico implica un trato lingüístico discriminatorio” (CCOO-
24), ¿cómo han de reaccionar las mujeres que no perciben en él tal discriminación? En
efecto, ¿qué se supone que ha de pensar de sí misma una mujer que no se sienta excluida
de la expresión Se hará saber a todos los estudiantes que… por mucho que la Generalitat
Valenciana (VAL-28) le diga que la están discriminando? Las guías que analizo son poco
flexibles en este punto. Pareciera que se quiere dar a entender que la mujer que no perciba
irregularidad alguna en el rótulo Colegio Oficial de Psicólogos de Castellón, y que (a
diferencia de VAL-37) no considere conveniente cambiarlo por Colegio Oficial de
Psicólogos y Psicólogas de Castellón, debería pedir cita para ser atendida por los
miembros de dicha institución.

He tenido la oportunidad de revisar recientemente una selección de textos de
Soledad Puértolas, Maruja Torres, Ángeles Caso, Carmen Posadas, Rosa Montero,
Almudena Grandes, Soledad Gallego-Díaz, Ángeles Mastretta, Carmen Iglesias y
Margarita Salas, y puedo asegurar que ninguna de estas mujeres sigue las directrices
contra el supuesto sexismo verbal que se propugnan en las guías que estoy comentando.
Como sería absurdo cargar de citas este artículo, voy a mencionar un solo ejemplo, que
me parece ilustrativo.

Margarita Salas pronunció la conferencia inaugural del curso 2005-2006 en la
Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Se titulaba Experiencias de una vida
dedicada a la investigación científica. En este texto, accesible en Internet, Salas explica
las dificultadas sociales que tuvo que vencer en sus primeros años de investigadora. Hace
en él una encendida defensa de la igualdad profesional y laboral de hombres y mujeres, y
en particular de la necesidad de que la mujer acceda a puestos de responsabilidad en el
mundo de la universidad, la política, la empresa y la investigación con igualdad de
deberes y derechos respecto de los hombres. Solo a los redactores de las guías que
menciono les sorprenderá que se incluya a sí misma en la referencia del sustantivo
masculino científicos (“Yo creo que los científicos tenemos la obligación de hacer una
difusión de la ciencia asequible, pero rigurosa”); que no intente excluir a las mujeres
cuando habla de “los 40 doctorandos que se han formado en mi laboratorio”; que no
pretenda dejar fuera a las niñas cuando explica que “un aspecto muy importante para la
participación de la mujer en el mundo profesional es que haya facilidades para el cuidado
de los niños”, ni tampoco a sus amigas cuando, al final de su conferencia, agradece a sus
amigos su apoyo y su amistad a lo largo de su vida.

Se me ocurre preguntar ahora a los responsables de las guías mencionadas qué
quiere decir exactamente que este texto abunda en rasgos de sexismo lingüístico. La
pregunta se podría aplicar igualmente a los textos de decenas, seguramente centenares, de
escritoras, periodistas, científicas o artistas, entre otras muchas representantes de la
cultura, el arte o la ciencia, firmemente comprometidas con la defensa de los derechos de
la mujer, además, por supuesto, de a los innumerables textos de varones que compartan
esos mismos principios e ideales, y que tampoco aplican las recomendaciones lingüísticas
de las guías de lenguaje no sexista.

6. La RAE y la ASALE explican (Nueva gramática de la lengua española, Madrid,
Espasa, 2009, § 2.2) que el desdoblamiento en la coordinación al que he hecho referencia
puede tener sentido en ciertos contextos, como en No tiene hermanos ni hermanas y en
otros ejemplos que allí se proporcionan. También se aclara que existen otros recursos
lingüísticos que pueden deshacer fácilmente los casos de posible ambigüedad o de falta de
precisión en la referencia a grupos de personas. Pero lo que en estas guías se entiende, de
manera poco justificada, es que hay siempre discriminación en las expresiones nominales
construidas en masculino con la intención de abarcar los dos sexos. Proponen, pues, que
debe sustituirse Los afectados recibirán una indemnización (VAL-26) por Los afectados,
hombres y mujeres, recibirán una indemnización, ya que las mujeres afectadas que lean la
primera variante entenderán (o quizá tendrán que entender, quieran o no, en función del
despotismo ético al que me he referido) que no corresponde a ellas el resarcimiento que se
anuncia.

Nadie considera controvertida la propuesta de extender la formación de pares
morfológicos a los nombres de profesiones y cargos (ingeniero-ingeniera, etc.), hoy
universalmente aceptada. Aun así, no parecen admitir estas guías que una profesional de
la judicatura pueda elegir entre ser jueza o ser juez, ni que una licenciada en Medicina
pueda escoger entre ser llamada médica o médico, a pesar de que se ha constatado en
múltiples casos que existen preferencias geográficas, además de personales, por una u otra
denominación.

En la guía que patrocina la Junta de Andalucía se critica a la RAE (AND-40) porque
en su edición de 1984 todavía aparecían sustantivos sin desdoblar en el Diccionario
Académico. No negaré que las críticas retrospectivas tienen sentido como parte de la
historia de las ideas sociales (entre ellas, las lingüísticas), pero tampoco que a algunos
parece molestarles que la RAE actualice sus obras con el curso de los años, ya que esta
modernización los va privando de argumentos para criticarla.

7. Los lectores curiosos e interesados que lean con atención las guías de lenguaje no
sexista se formularán un gran número de preguntas lingüísticas, pero me temo que
buscarán inútilmente las respuestas entre sus páginas (de nuevo, con la posible excepción
de MAL). El lector de estas guías habrá aprendido, en efecto, que es sexista decir o escribir
El que lo vea (MUR-4) en lugar de Quien lo vea; que también lo es la expresión Los
futbolistas (AND-37) en lugar de Quienes juegan al fútbol; que no debe hablarse de los
requisitos exigidos para acceder a plazas de Profesores no Asociados (UNED-5), sino de
los requisitos exigidos para acceder a las plazas de Profesorado no Asociado; que un
periodista no debe escribir Los españoles irán a las urnas el próximo domingo, sino La
población española irá a las urnas el próximo domingo (VAL-24), y que en la redacción
de los convenios colectivos deben evitarse expresiones como permiso para acudir a la
consulta del médico (CCOO-52), puesto que este uso discrimina a las médicas.

Una vez que haya asimilado todas estas directrices, el lector se preguntará
probablemente si es o no sexista usar el adjetivo juntos, masculino plural, en la oración
Juan y María viven juntos. Como este adjetivo “no visibiliza el femenino”, en este caso el
género del sustantivo María, es de suponer que esta frase es sexista. Tal vez el que la
construyó debería haber dicho …viven en compañía para no ser discriminatorio con las
mujeres. Pero, ¿qué hacer si el predicado fuera …están contentos, están cansados o
viven solos? ¿Deberían tal vez usarse en estos contextos adjetivos que no hagan
distinción en la concordancia de género, como alegres o felices, o locuciones que no la
requieran, como en soledad? De nuevo, ninguna respuesta.

¿Será o no sexista el uso de la expresión el otro en la secuencia Juan y María se
ayudan el uno al otro en lo que pueden? Como esta expresión tampoco visibiliza el
femenino en la concordancia, cabe pensar que esta frase también es sexista. Si a un
hombre o una mujer se le escapa la frase Ayer estuvimos comiendo en casa de mis padres,
¿estará siendo sexista? Seguramente sí, se dirá, puesto que el sustantivo padres designa
aquí al padre y a la madre conjuntamente. Como se sabe, el español no posee un término
particular para estos usos, a diferencia del inglés, el francés o el alemán, entre otras
lenguas. 

Así pues, el sustantivo padres tampoco visibiliza a la mujer, a pesar de que la
abarca en su designación. Pero, si hay que evitar estas expresiones, por sexistas, tampoco
podremos usar los reyes, mis tíos o sus suegros para designar parejas (ni tus primos para
referirse a grupos), ya que la anulación de la visibilidad de la mujer se extiende a todas
ellas. ¿Debería entonces pedirse a la RAE que expulsara estas voces de su diccionario
(padre: 9. pl. El padre y la madre, DRAE) y de su gramática (Nueva gramática, § 2.2l)?
Hace unas semanas pregunté a mis alumnas de sintaxis de la Universidad
Complutense si aceptaban la oración Nadie estaba contenta. Ninguna contestó
afirmativamente. Como antes, una opción es pensar que la RAE debería darla por buena,
fomentar su uso y contribuir con ello a la visibilidad de la mujer en el lenguaje. Otra
opción, que algunos consideramos preferible, sería entender que la irregularidad de esta
frase no está en la sociedad, sino en la sintaxis. Nos parece natural, en efecto, ¿Quién
estaba contenta? porque interpretamos un complemento partitivo tácito (¿Quién de
ellas?), mientras que rechazamos Nadie estaba contenta porque este complemento se
rechaza igualmente en ese caso (es decir, no decimos Nadie de ellas).

Aun cuando dejáramos de lado estas cuestiones sintácticas sutiles, seguiría siendo
pertinente la simple pregunta de dónde fijar los límites ante el “problema de la visibilidad
de la mujer en el lenguaje”. Si la mujer ha de sentirse discriminada al no verse visualizada
en cada expresión lingüística relativa a ella, y al parecer falla su conciencia social si no
reconoce tal discriminación, ¿cómo establecemos los límites entre lo que su conciencia
debe demandarle y el sistema lingüístico que da forma a su propio pensamiento? Si no
estamos dispuestos a aceptar que es la historia de la lengua la que fija en gran medida la
conformación léxica y sintáctica del idioma, ¿cómo sabremos dónde han de detenerse las
medidas de política lingüística que modifiquen su estructura para que triunfe la visibilidad?

Consideremos, a título de ejemplo, el caso de los animales. ¿Debemos entender tal
vez que es correcto discriminar a las hembras en expresiones tan comunes como los
perros, los gatos, los lobos o los jabalíes, o hemos de interpretar, por el contrario, que no
es preciso que el género tenga aquí correspondencia con el sexo? Los que elijan esta
última opción ¿habrían de argumentar tal vez que los animales no tienen dignidad, y que
este es el factor que determina la visibilidad morfológica? De nuevo, ¿cuál es el límite?
A los que respondan que no conviene llevar las normas o las reglas gramaticales a
sus extremos, habría que recordarles que las normas gramaticales no tienen extremos. Se
formulan de cierta manera y se aplican en función de ciertos criterios léxicos,
morfológicos o sintácticos que deben expresarse con claridad. Se dice en algunas guías
(por ejemplo, en CCOO-24) que los críticos del desdoblamiento léxico (ciudadanos y
ciudadanas, etc.) construyen deliberadamente ejemplos recargados con el solo propósito
de ridiculizar, a menudo en periódicos o en blogs, a quienes proponen dicho recurso
visibilizador. Pero los fragmentos de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que oportunamente cita Ignacio M. Roca en el Boletín de la Real Academia
Española (tomo 89, 2009, pág. 78) no constituyen ejemplos inventados por periodistas o escritores:

«Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los
cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea
Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República,
Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de
la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o
Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.»
«Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o
Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no
fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con
residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de
aptitud previstos en la ley.»

De hecho, tales desdoblamientos múltiples se proponen a menudo como ejemplos
en estas mismas guías. La de la UNED considera que no debe decirse Los funcionarios
interinos que hayan trabajado entre el 8 de julio y el 7 de enero […], sino (UNED-5) Los
funcionarios y funcionarias interinos e interinas que hayan trabajado entre el 8 de julio y
el 7 de enero […]. También propone (UNED-8) como modelo de redacción frases como
[…] foros y chats, para que el/la estudiante pueda comunicarse con el equipo docente,
los/las tutores/as y los/las compañeros/as…, así como En estos centros las tutoras y los
tutores actuarán como guías y asesores de las alumnas y los alumnos (UNED-10), con
aparente discriminación de las asesoras. En MAL-70 se sugiere como pauta El/la avalado/a
está obligado/a a comunicar a el/la avalista dicha circunstancia.

8. Un buen paso hacia la solución del “problema de la visibilidad” sería reconocer, simple
y llanamente, que, si se aplicaran las directrices propuestas en estas guías en sus términos
más estrictos, no se podría hablar. Mucho me temo, sin embargo, que las propuestas no
estén hechas para ser adaptadas al lenguaje común. Unas veces se dice expresamente en
las guías, pero otras queda tan solo sobrentendido: se supone que los cambios que se
solicitan han de afectar únicamente al lenguaje oficial. Se aplicarían, pues, a los textos
legales o administrativos (lengua escrita) y a los discursos públicos, las declaraciones, las
ruedas de prensa y otras manifestaciones de la lengua oral. Dicho de una manera más
clara: se ve como algo enteramente natural que la autoridad, el responsable o el gestor que
desdobla usuarios y usuarias o ciudadanos y ciudadanas se olvide de su desdoblamiento
cuando ya no esté delante de un micrófono o de una cámara. Una vez abandone la tribuna
o el estudio de grabación, dirá que “va a cenar con unos amigos”, sin intención de excluir
a las mujeres, o que “tiene que ir al colegio a recoger a sus hijos”, sin que hayamos de
suponer que no tiene hijas. Hablará, en una palabra, como todo el mundo.

No me parecen insignificantes las implicaciones que conlleva la aceptación de este
sorprendente cambio de registro. Precisamente ahora que se trabaja para que el lenguaje
de los textos jurídicos se acerque en alguna medida al español común, las propuestas para
“visibilizar a la mujer” en el idioma parecen encaminarse en el sentido opuesto. Se trata,
al parecer, de lograr que el lenguaje oficial se diferencie aún más del real. A los tan
denostados eufemismos de los políticos y los economistas, que enmascaran o edulcoran,
como sabemos, tantos aspectos de la realidad, parece que ha de agregarse ahora un nuevo
código artificial, ajeno al lenguaje común, constituido por nuevos circunloquios,
restringidos —como antes— al mundo oficial. A la vez, se acepta paradójicamente su
propia artificiosidad al reconocer implícitamente que no tienen aplicación en la lengua de
todos los días.

Pero existen razones para la esperanza. Observo, por ejemplo, que la Junta de
Andalucía no sigue tan estrictamente en su Boletín Oficial (BOJA) las normas antisexistas
que proponen sus consejerías. Abro al azar el BOJA y leo: "Emplácese a cuantos aparecen
como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como
demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional" (BOJA, 7 de enero
de 2009, pág. 55). A estas tres infracciones en tan pocas líneas se suman otras muchas en
otros números del BOJA, y aun en este que cito.
En el mismo sentido, el título del informe nº 247/2012 de la Federación Regional
de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (Sector Universidad) contiene dos
supuestas infracciones a las pautas que estipula este sindicato: Los defensores
universitarios dan la razón a los trabajadores

En sus páginas aparecen asimismo varios
usos del masculino en su uso no marcado, y no encuentro en ellas ni un solo grupo
nominal desdoblado (ya no somos los únicos en defender […]; la atención a los
estudiantes; el legítimo derecho de los empleados públicos, etc.). Lo mismo cabe decir de
los documentos de la UGT (un ejemplo, entre otros muchos, es la Carta de derechos de
los trabajadores en paro del 2-12-2010). No he sido capaz, por otra parte, de encontrar un
solo documento de CCOO o de UGT en el que aparezca la expresión desdoblada
empresarios y empresarias.

Es de suponer que los que redactaron todos estos textos, y otros análogos emitidos
por las mismas instituciones que patrocinan las guías de lenguaje no sexista, probaron
antes la versión alambicada de sus escritos, y —quizá después de algunas dudas—,
optaron, con buen criterio, por sacrificar la visibilidad a la naturalidad y a la eficacia.

9. Nadie pone hoy en cuestión que la labor que llevan a cabo los profesores de Lengua en
la Enseñanza Media constituye una parte esencial de la educación de nuestros jóvenes.
Entre sus múltiples tareas está la de conseguir que adquieran cierta soltura en el uso del
idioma, distingan matices léxicos y gramaticales, y sean capaces de hablar y escribir con
corrección. El profesor de Lengua deberá decidir, como es lógico, qué normas explica en
sus clases. Habrá de pensar si recomienda a sus alumnos que escriban l@s niñ@s (como
se sugiere en AND-37), l@s actores/as normalmente involucrad@s (como se propone en
UGT-33) y alumn@s o funcionari@s (como se recomienda en UPM-17), o deberá, por el
contrario, pedir a sus alumnos que eviten estas expresiones, tal como recomienda la RAE,
junto con todas las gramáticas normativas y los manuales de estilo de los medios de
comunicación.

En la guía de Comisiones Obreras se explica (CCOO-65, nota 24) que la arroba es
un signo “que no es reconocido en este uso no sexista por los dispositivos lectores que
emplean las personas con discapacidad visual”. A pesar de ello, constituye “un recurso
posible y efectivo cuando no se quiere marcar el género”. De hecho, parece sugerir que se
emplee también en rótulos, y propone el ejemplo Acceso Delegad@s. Solo una de las
nueve guías que cito recomienda evitar la arroba como signo lingüístico en todos los
contextos. Aun así, no propone sustituir L@s niñ@s vendrán a clase con ropa cómoda
(MAL-88) por el equivalente con los niños, sino con las niñas y niños o con los/as
niños/as.

La elección del profesor de Lengua afecta, desde luego, a otros muchos aspectos.
Deberá decidir si recomienda que sus alumnos escriban Los/las trabajadores/as, como
hace la UGT (UGT-11) o si les enseña a evitar este uso. Cuando explique en clase los
sustantivos colectivos y los abstractos ¿deberá tener en cuenta que no equivalen siempre a
los plurales? La Universidad de Murcia (MUR-4) proporciona una lista de “términos que
hacen referencia tanto a hombres como a mujeres”. En esta lista aparecen alumnado,
profesorado y clientela, pero también adolescencia, licenciatura, coordinación, infancia,
niñez, ingeniería, vejez y jefatura, términos que se proponen como sustitutos de los
nombres de persona. La Universidad Politécnica (UPM-12) recomienda usar las tutorías en
lugar de los tutores; la Generalitat Valenciana hace equivaler (VAL-23) el alcalde a la
alcaldía, y la Universidad de Granada (GRAN-6) entiende que este tipo de sustituciones
“facilitarán la escritura sin romper la estética del texto”. MAL es la única guía que actúa
con cierta cautela: “Estos listados son orientativos y no deben interpretarse como
soluciones válidas en todos los contextos” (MAL-52).

No es preciso, desde luego, ser lexicógrafo para intuir que la niñez no equivale a
los niños, y, en general, que, si existen contextos en que alguno de estos sustantivos
abstractos equivalga a un colectivo de persona, están sumamente restringidos. En ciertos
casos, los nombres colectivos de persona (ninguno de los cuales “visibiliza a la mujer”) no
designan en español dos grupos de individuos de distinto sexo. Así, el que dirige un
colegio podría tal vez usar la expresión mi profesorado para aludir al conjunto de
profesores y profesoras que trabajan en él, pero el que quiere referirse al conjunto de
profesores y profesoras que ha tenido en su vida no podrá usar mi profesorado, pero sí mis
profesores. En UPM-12 se hace notar que, como es sexista la presencia del artículo los en
los interventores, habrá que sustituir esa expresión por quienes intervengan. Poco parece
importar a los autores de la guía el que las dos fórmulas no sean necesariamente
equivalentes.

En la mayor parte de las guías que cito se recomienda omitir, siempre que sea
posible, los artículos masculinos para evitar el uso no marcado de este género. Para la
Universidad de Granada (GRAN-7) es sexista la frase Los jóvenes y los ancianos están
siempre de acuerdo, de forma que el sexismo desaparecería suprimiendo el artículo:
Jóvenes y ancianos están siempre de acuerdo. La Universidad de Murcia recomienda
(MUR-4) no usar expresiones como Va dirigido a los estudiantes de último curso, y
aconseja emplear en su lugar Va dirigido a estudiantes de último curso. Pero, como es
obvio., el profesor de Lengua Española debería aclarar en sus clases que la supresión del
artículo da lugar unas veces a secuencias anómalas, y otras muchas a notables cambios de
sentido. 

El que dice Conozco a los especialistas en esta cuestión está diciendo que los
conoce a todos, mientras que, si dice Conozco a especialistas en esta cuestión, está
diciendo que conoce a algunos (que podrían, como antes, ser hombres o mujeres). Las
gramáticas del español suelen explicar estas diferencias con detalle.

¿Es todo esto demasiado sutil? ¿Se le está diciendo al profesor que en sus clases de
Lengua debe prescindir de los matices y que ha de anular cuantas diferencias sintácticas o
léxicas sean necesarias para que prevalezca la visibilidad? Me parece que el conflicto de
competencias al que aludía al principio no es tanto un problema legal cuanto una cuestión
de responsabilidad profesional. También es, por consiguiente, un problema de conciencia.

10. Llama la atención el que sean tantas las personas que creen que los significados de las
palabras se deciden en asambleas de notables, y que se negocian y se promulgan como las
leyes. Parecen pensar que el sistema lingüístico es una especie de código civil o de la
circulación: cada norma tiene su fecha; cada ley se revisa, se negocia o se enmienda en
determinada ocasión, sea la elección del indicativo o del subjuntivo, la posición del
adjetivo, la concordancia de tiempos o la acepción cuarta de este verbo o aquel sustantivo.

Nadie niega que la lengua refleje, especialmente en su léxico, distinciones de
naturaleza social, pero es muy discutible que la evolución de su estructura morfológica y
sintáctica dependa de la decisión consciente de los hablantes o que se pueda controlar con
normas de política lingüística. En ciertos fenómenos gramaticales puede encontrarse,
desde luego, un sustrato social, pero lo más probable es que su reflejo sea ya opaco y que
sus consecuencias en la conciencia lingüística de los hablantes sean nulas. Así, el hecho
de que tothom (literalmente, ‘todo hombre’) signifique ‘todos, todo el mundo’ en catalán
no parece molestar a las catalanas. El indefinido omne (de lat. hominem) se usaba en
castellano medieval con el sentido de ‘uno, cualquiera’. Esta forma de crear indefinidos
pervivió en alemán y en francés, entre otros idiomas. El indefinido alemán man (‘alguien,
uno’) se pronuncia como el sustantivo Mann (‘hombre’), y no se diferenciaba de él en la
lengua antigua. Cualquier alemán, hombre o mujer, reconoce que hay relación entre man y
Mann cuando dice, por ejemplo, Das sagt man (‘Eso dicen’). Es algo mayor la diferencia
de pronunciación entre el francés on (‘uno, alguien’) y homme (‘hombre’), pero su origen
es también el sustantivo “hombre” (latín hominem). Esta forma de fosilización recibe
entre los lingüistas el nombre de gramaticalización.
No queda claro cuál habría de ser, aplicando la lógica de la visibilidad, la reacción
de las mujeres alemanas o francesas ante estos hechos, ni tampoco ante qué institución
deberían presentar su protesta por tener que aceptar tamaña injusticia sintáctica. 

Como es
obvio, si no se sienten discriminadas por estos fenómenos —como, en efecto, sucede— es
porque comprenden que los significados de las palabras se modifican en su evolución,
incluso aunque sus antiguos sentidos sean parcialmente reconocibles en la actualidad. Si
no hay discriminación en estos usos es, simplemente, porque las etimologías no revelan el
significado actual de las palabras, y también porque la historia de cada lengua no es la
historia de las disposiciones normativas que sobre ella se hayan dictado, sino la historia de
un organismo vivo, sujeto a una compleja combinación de factores, entre los que destacan
los avatares de los cambios sociales y las restricciones formales fijadas por el sistema
gramatical. Como es obvio, no existe institución ante la que haya que manifestarse para
exigir que el sustantivo sol, el nombre del astro rey, deje de ser masculino en español, a la
vez que luna es femenino, y demandar que las cosas sean exactamente al revés, como sucede en alemán.

11. Se explica en AND-60 que “esta guía, más que mostrar pautas gramaticales […], es un
intento de iniciar pequeñas vías de reflexión en la ciudadanía”. Seguramente es así, aun
cuando el hecho de que la Junta de Andalucía explicara en su momento que se multaría a
los anunciantes que no respetaran en sus textos las directrices lingüísticas de esa
institución la convierte quizá en algo más que “un intento de reflexión en la ciudadanía”.

Las páginas precedentes constituyen también un intento de mover a la reflexión, pero en
un sentido diferente. El propósito último de las guías de lenguaje no sexista no puede ser
más loable: contribuir a la emancipación de la mujer y a que alcance su igualdad con el
hombre en todos los ámbitos del mundo profesional y laboral. Intuyo que somos muchos
—y muchas— los que pensamos que la verdadera lucha por la igualdad consiste en tratar
de que esta se extienda por completo en las prácticas sociales y en la mentalidad de los
ciudadanos. No creemos que tenga sentido forzar las estructuras lingüísticas para que
constituyan un espejo de la realidad, impulsar políticas normativas que separen el lenguaje
oficial del real, ahondar en las etimologías para descartar el uso actual de expresiones ya
fosilizadas o pensar que las convenciones gramaticales nos impiden expresar en libertad
nuestros pensamientos o interpretar los de los demás.

17
No deja de resultar inquietante que, desde dependencias oficiales de universidades,
comunidades autónomas, sindicatos y ayuntamientos, se sugiera la conveniencia de
extender —y es de suponer que de enseñar— un conjunto de variantes lingüísticas que
anulan distinciones sintácticas y léxicas conocidas y que prescinden de los matices que
encierran las palabras con la intención de que perviva la absoluta visibilidad de la
distinción entre género y sexo. La enseñanza de la lengua a los jóvenes constituye una
tarea de vital importancia. 

Consiste, en buena medida, en ayudarlos a descubrir sus
sutilezas y comprender sus secretos. Se trata de lograr que aprendan a usar el idioma para
expresarse con corrección y con rigor; de contribuir a que lo empleen para argumentar,
desarrollar sus pensamientos, defender sus ideas, luchar por sus derechos y realizarse
personal y profesionalmente. En plena igualdad, por supuesto.

GUÍAS CITADAS
AND: Guía sobre comunicación socioambiental con perspectiva de género. Consejería de Medio
Ambiente, Junta de Andalucía, ISBN-978-84-96776-78-4, sin fecha.
CCOO: Guía para un uso del lenguaje no sexista en las relaciones laborales y en el ámbito sindical.
Guía para delegadas y delegados. Secretaría confederal de la mujer de CCOO y Ministerio de
Igualdad, Madrid, 2010.
GRAN: Guía de lenguaje no sexista. Unidad de Igualdad de la Universidad de Granada, Universidad de
Granada, sin fecha.
MAL: Antonia M. Medina Guerra (coord.): Manual de lenguaje administrativo no sexista. Asociación
de estudios históricos sobre la mujer de la Universidad de Málaga y Área de la mujer del
Ayuntamiento de Málaga, 2002.
MUR: Guía de uso no sexista del lenguaje de la Universidad de Murcia. Unidad para la Igualdad entre
mujeres y hombres, Universidad de Murcia, 2011.
UPM: Manual de lenguaje no sexista en la Universidad Politécnica de Madrid. Madrid, Unidad de
Igualdad, Universidad Politécnica de Madrid, sin fecha.
UGT: Guía sindical del lenguaje no sexista. Madrid, Secretaría de Igualdad, Unión General de
Trabajadores, 2008.
UNED: Guía de lenguaje no sexista. Oficina de Igualdad, UNED, sin fecha.
VAL: Igualdad, lenguaje y Administración: propuestas para un uso no sexista del lenguaje.
Conselleria de Bienestar Social, Generalitat Valenciana, 2009.
18
􀀍 Este informe, redactado por Ignacio Bosque, ha sido suscrito por todos los académicos
numerarios y correspondientes que asistieron al pleno de la Real Academia Española
celebrado en Madrid el jueves, 1 de marzo de 2012. A saber:

ACADÉMICOS DE NÚMERO DE LA RAE
D. Pedro Álvarez de Miranda
D. Luis María Anson
D. José Manuel Blecua
D. Ignacio Bosque
D. Juan Luis Cebrián
D. Luis Mateo Díez
D. Antonio Fernández de Alba
D. Pedro García Barreno
D. Eduardo García de Enterría
D. Juan Gil
D. Pere Gimferrer
D. Luis Goytisolo
D. Salvador Gutiérrez Ordóñez
D.ª Carmen Iglesias
D. Emilio Lledó
D. José María Merino
D. Francisco Nieva
D. José Antonio Pascual
D. Arturo Pérez-Reverte
D. Álvaro Pombo
D.ª Soledad Puértolas
D. Francisco Rodríguez Adrados
D.ª Margarita Salas
D. Gregorio Salvador
D. José Manuel Sánchez Ron
D. Darío Villanueva

ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES
D. Humberto López Morales (secretario general de la Asociación de Academias de la
Lengua Española)
D. Francisco Arellano (Academia Nicaragüense de la Lengua)
D.ª Norma Carricaburo (Academia Argentina de Letras)
D.ª Ana María Nafría (Academia Salvadoreña de la Lengua)
D. José Rodríguez (Academia Filipina de la Lengua Española)
D. Bernard Sesé (Francia)
D. Norio Shimizu (Japón).

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