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jueves, 3 de diciembre de 2015

CRISTÓBAL COLON. Las Capitulaciones de Santa Fe interpretadas con otros documentos colombinos.








  Joan Oliver i Torrents 

Todas las teorías románticas de Cristóbal Colón se fundamentan en los títulos y beneficios económicos conseguidos en las CAPITULACIONES DE SANTA FE, 17 de abril 1492.  

La única explicación posible, que ven, viene dada por una interpretación romántica de las Capitulaciones en que la posible ascendencia familiar del Almirante es principesca. Ésta explicación, de unos pocos, viene surgiendo al leer de manera superficial dicho documento olvidando estudiar  los documentos posteriores.  
Digo, de manera superficial, pues en las mismas Capitulaciones tenemos el mayor enigma a estudiar, y, al mismo tiempo, éste enigma es la explicación  al estado optimista que se dio y que ocasionó la concesión de títulos y beneficios económicos antes del éxito del viaje; “…que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoual de Colon, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas,…”
Buscan personas de sangre real que pueden cumplir con los requisitos románticos, y, expliquen, por lo mismo, que todos los beneficios concedidos lo fue por ser de sangre real. No ven otra causa a lo conseguido. Prescinden de la historia y la ciencia necesaria  para llegar al hecho más importante que humano haya conseguido: EL DESCUBRIMIENTO DEL NUEVO MUNDO.
Ser hijo de un príncipe no garantiza ningún descubrimiento. Se preciso la base de una historia anterior, de unos conocimientos y de una ciencia que pocos conocían.

Las Capitulaciones de Santa Fe son Patrimonio de la Humanidad. El mundo que hoy conocemos es fruto, en parte, de este documento. De haberse acordado con Francia, Inglaterra, Portugal, etc. nuestro mundo actual sería distinto.

Reproduzcamos una vez más, su texto, que debería estar incluido en los libros  del bachiller español, para un mejor conocimiento del mismo:

   
    Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoual de Colon, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas, y del viaje que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellos en seruicio de Vuestras Altezas, son las que se  siguen:


    Primeramente, que Vuestras Altezas, como sennores que son de las dichas mares oceanas, fazen dende agora al dicho don Christoual Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes, que por su mano e industria se descubriran o ganaran en las dichas mares oceanas, para durante su vida y, después del muerto a sus herederos e sucesores, de uno en otro, perpetuamente, con todas aquellas preeminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enriquez, quondam,  almirante mayor de Castilla, e los otros sus predecesores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos.
   Plaze a Sus Altezas.
                                                                     Johan de Coloma.


    Otrosi, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoual  su visorey e gouernador general en todas las dichas tierras firmes e yslas, que, como dicho es, el descubriere o ganare en las dichas mares; e que, para el regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el election de tres personas para cada oficio, e que vuestras altezas tomen y scojan uno, el que mas fuere su seruicio; e assi seran mejor regidas las tierras, que Nuestro Sennor le dexara fallar e ganar a seruicio de vuestras altezas.
   Plaze a Sus Altezas.
                                                                          Jhoan de Coloma.


    Item, que todas e qualesquiere mercaderias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria e otras qualesquiere cosas e mercadurias,  de qualquiere specie, nombre e manera que sean,  que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e houieren dentro en los limites del dicho almirantadgo, que dende agora vuestras altezas fazen, merced al dicho don Christoual e quieren que haya e lieue para si la dezena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se fizieren en ello; por manera que, de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga della a su voluntad, quedando las otras nueue partes para vuestras altezas.
   Plaze a Sus Altezas.
                                                                       Johan de Coloma.


    Otrosi, que si, a causa de las mercadurias quel trahera de las dichas yslas y tierras que assi, como dicho es, se ganaren o descubrieren, o de las que, en trueque de aquellas, se tomaren aqua de otros mercadores, naciere pleyto alguno en el logar dondel dicho comercio e tracto se terna y fara, que, si por la preeminencia de su oficio de almirante le pertenecera conocer del tal pleyto, plega a vuestras altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora.
    Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante, segunt que lo tenia el dicho almirante don Alonso Enriquez,  quondam,  y los otros sus antecesores en sus districtos, y siendo justo.
                                                                         Johan de Coloma.


    Item, que en todos los navios que se armaren paral dicho tracto e negociación, cada y quando y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoual Colon, si quisiere,  contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbién haya e lieue del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.
    Plaze a Sus Altezas.
                                                                     Johan de Coloma.


    Son otorgadas e despachadas, con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en la villa de Sancta Fe de la vega de Granada, a XVII de abril, del anno del nacimiento de nuestro Sennor Mil CCCCLXXXXII.
          
         Yo el Rey                                                   Yo la Reyna.

                                             Por mandato del Rey y la Reyna, 
                                                                     Johan de Coloma.



D. Antonio Rumeu de Armas nos dice que las Capitulaciones de Santa Fe; “Tienen la apariencia de de una carta merced, pero se oculta bajo este dictado una relación jurídica cuasi contractual, por cuanto carece de dos de las notas esenciales de una concesión graciosa, la unilateralidad, por un lado, y el reconocimiento de servicios prestados, por otro.”

También escribe; “Lo que caracteriza a una concesión graciosa es la unilateralidad; el monarca otorga un título, un cargo, un honor, un beneficio económico con carácter perpetuo, vitalicio o simplemente temporal.
En cambio en las capitulaciones santafesinas nacen de un acuerdo bilateral entre la Corona y un particular, del que emanan para ambas partes derechos y obligaciones”.

No hubo “concesión graciosa” como pregonan los románticos puesto que no hubo “unilateralidad”, y, si, acuerdo entre dos partes –los Reyes Católicos y  Colón-. Tampoco reconocimiento a unos ”servicios prestados”.  Cristóbal Colón tuvo que lograr, posteriormente, el Descubrimiento para conseguir lo acordado entre las dos partes.

Referente a los derechos, de ambas partes; Para los Reyes la propiedad de un NUEVO MUNDO. A Cristóbal Colón lo concedido en las Capitulaciones. Obligaciones para los monarcas; organización del viaje, aportar naves,  marinos, vituallas, puerto para la preparación y salida, puertos intermedios –Islas Canarias-, Mar Océnana, etc. Para Colón llevar a cabo el Descubrimiento,  toda la información científica que poseía y  conseguir  los 860.000 maravedis que faltaban hasta los 2.000.000 necesarios.

Fue “una relación jurídica cuasi contractual” como nos ilustra Dn. Antonio  Rumeu de Armas.

Las negociaciones entre los RRCC y  Colón duraron  unos seis años, interrumpidos por la guerra de Granada. Una vez acabada ésta  reiniciaron las negociaciones;
-Johan de Coloma, Secretario del Rey Fernando, en nombre de los Reyes Católicos. Su trabajo en las Capitulaciones estaba fuera de su competencia.  Es un hecho inconcebible que actuase como secretario de Isabel y de Fernando en el Reino de Castilla donde era extranjero.
-Fray Juan Pérez de La Rábida, defensor de los intereses del descubridor.
Franciscano del Convento de la Rabida. Confesor de la Reina y experto en  ciencias náuticas.

Las Capitulaciones de Santa Fe, 17  abril 1492, fueron rectificadas  trece días después, el 30 de abril de 1492, en la “Carta merced con rango de privilegio” que dice: “…e queriéndoos honrar e facer merced por lo susodicho, es nuestra merced e voluntad que vos el dicho Cristóbal Colón, después que hayades descubierto e ganado las dichas islas e tierra firme en la dicha Mar Océana, o cualesquier dellas, que seades nuestro almirante de las dichas islas, e tierra firme que así descubriéredes e ganáredes, e seades nuestro almirante e visorey e gobernador en ellas, e vos podades en adelante llamar e intitular don Cristóbal Colón…”
Ésta rectificación confirma que hubo “una relación jurídica cuasi contractual”. Los títulos de almirante, virrey y gobernador los obtendría “…después que hayades descubierto e ganado las dichas islas e tierra firme en la dicha Mar Océana,…” y  “…en adelante llamar e intitular don…”
No hubo privilegios principescos.

Para demostrar la importancia de la  “Carta merced con rango de privilegio del 30 de abril de 1492” que muchos historiadores, y más los románticos, no analizan ni  tienen en cuenta, citemos el título esclarecedor del documento que confirmo los títulos y beneficios otorgados por el Descubrimiento del Nuevo Mundo: “Carta real de confirmación con rango de privilegio, de la carta de 30 de abril de 1492 confiriendo a Cristóbal Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador, 28 de mayo de 1493”. Nos certifica que lo concedido, con los condicionantes descritos, es lo indicado en la “Carta merced del 30 de abril” y por ello las Capitulaciones de Santa Fe son el documento que propicio el Descubrimiento y base de la “Carta merced del 30 de abril 1492”, en la que se indicaban las condiciones  para la obtención de los títulos y beneficios económicos.

Otro dato a tener en cuenta es que en los documentos colombinos habidos desde el 30 de abril de 1492 hasta el 28 de mayo de 1493 se escribe Cristóbal Colón sin ningún título de; almirante, virrey, gobernador general,  don.

 Las Capitulaciones de Santa Fe son un documento más que demuestra la imposibilidad de que el nauta fuera genovés. No hay ningún testimonio que acredite una relación administrativa o jurídica genovesa.
Los títulos concedidos eran propios del Reino de Castilla y de la Corona de Aragón, demostración de un conocimiento perfecto, consciente o inconsciente, de las instituciones de la Reina castellana y del Rey aragonés.
Cristóbal Colón, por ello y por otras muchísimas pruebas más, no podía ser italiano.

Las capitulaciones santafesinas son un documento confeccionado por la administración de la Corona de Aragón para el Reino de Castilla.

Las Capitulaciones de Santa Fe 17 de abril 1492, no es un  documento que se pueda analizar individualmente. Su interpretación va unida a la rectificación realizada trece dias después en la “Carta merced con rango de privilegio del 30 de abril de 1492” y a la “Carta real de confirmación con rango de privilegio, de la carta de 30 de abril confiriendo a Cristóbal Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador del 28 de mayo de 1493”

Las Capitulaciones de Santa Fe fueron un contrato entre dos partes. No hubo concesión graciosa.

Para esclarecer el tema económico, tan mal censurado por muchos, indiquemos lo aportado por Cristóbal Colón y sus colaboradores; El Descubrimiento de un  Nuevo Mundo, la documentación precisa, llevarlo a buen fin y, de su aportación económica baste reproducir lo indicado en el

“Memorial de agravios del almirante

                                                                                            Escrito en 1502

 … porque él contribuyó desd’el primer viaje fasta el postrero en todos los gastos y custas que se han fecho desd’el año de 92, que él descobrió las dichas islas y tierra firme, fasta agora, que las acabó de poner debaso su real señorío…”

NO HUBO PRIVILEGIOS PRINCIPESCOS.

Desmontar certezas para implantar verdades es una labor ardua del investigador” 
(p. 21. Felipe II Señor de cuerpos y almas. Salvador Cabot Rosselló. Lleonard Muntaner, Editor. 2005) 





miércoles, 1 de diciembre de 2010

Joan Oliver i Torrents comenta sobre Colón y las "Capitulaciones de Santa Fe"




Joan Oliver i Torrents

Dada la importancia que tuvieron las Capitulaciones de Santa Fe, en el Descubrimiento del Nuevo Mundo, hoy las transcribimos y comentamos brevemente.

“Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Cristóval de Colón, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:

Primeramente, que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Cristóval Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e sucesores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preeminencias e prerrogativas al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecesores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosi, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Cristóval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas, que como dicho es, él descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga él elección de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que más fuere su servicio, e assi serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Item, que de todas e qualesquiere mercaderias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e movieren dentro de los límites de dicho Almirantazgo, que de todas e qualesquiere mercaderias, siquiere quitadas las costas todas que se finieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha décima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Joan de Coloma.

Otrosi, que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es, se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de Almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que él o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora. Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de Almirante segunt que lo tenia el dicho Almirante don Alonso Enríquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan e Coloma.

Item, que en todos los navíos que se armaren para dicho tracto e negociación, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Cristóval Colón si quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón, e que tambien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.

Yo, el Rey. Yo, la Reina.

Por mandato del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma”


Leídas, analicemos algunos puntos que considero opinables:

Personas que intervienen en las Capitulaciones;

A) Los Reyes Católicos.
B) Cristóval Colón.
C) Johan de Coloma


A).- Los Reyes Católicos conceden lo acordado en las negociaciones previas, como Reyes de la Nueva España que acababa de nacer.
No hay un protagonista, son los dos por igual pues los esfuerzos, concesiones, trabajos, etc. fueron compartidos con el propósito de crear el futuro Imperio Español. No era el Reino de Castilla o el de Aragón, era la Nueva España que ponía las bases para llevar a cabo su misión colonizadora, evangelizadora y creadora de nuevas naciones.
Reproduzcamos lo escrito por Charles McKew Parr en su libro “Magallanes. Un noble capitán”, página 65: “Una vez firmado éste [Tratado de Tordesillas], Juan [rey de Portugal] se sintió seguro de no ser molestado por los españoles en su ruta hacía la India por el Este y se preparo a hacer el esfuerzo final y alcanzar su meta antes de que el rey Fernando pudiese adelantársele por el Oeste”.
España estaba regida y considerada en los dos. Cada uno, en su parcela de poder, dispuso lo necesario para el Descubrimiento y consolidación del mismo.
La oportunidad ofrecida por Cristóbal Colón, se valoro y los resultados son los conocidos.

Sabemos que,
“Por castilla y por león: nuevo mundo hallo colom”.

Para ello fue preciso que:
*La Reina Isabel aportase sus derechos hacía estas tierras por descubrir. Por el Tratado de Almizra las tierras a descubrir debían ser para la Reina o Rey de Castilla.
*Hacía falta salir desde las Islas Canarias para dar el salto al Nuevo Mundo. Pertenecían a la Reina.
* Precisaban el Puerto de Palos, puerto fluvial, pesquero, corsario, escondido y cercano al Océano Atlántico, para la preparación y salida de la expedición. Palos estaba en el Reino de Castilla (1).
*Contribuyo con naves y marinería.
*Económicamente no pudo. Sus joyas estaban depositadas en la Catedral de Valencia, como garantía de los préstamos recibidos para la guerra de Granada.
(Para ser investidos príncipes herederos doña Juana de Castilla y don Felipe de Borgoña, los RRCC solicitaron la cesión, por seis meses, de varias de estas joyas, para así poder recibir a sus hijos con el esplendor que requería el hecho). Doña Isabel no podía hipotecar sus joyas para el viaje de Descubrimiento, ya lo estaban.
*Etc.

*El Rey Fernando (2), uno de los mejores políticos que ha dado Europa, sino el mejor, aporto toda su organización administrativa y saber hacer. Negoció, cedió hasta donde pudo, y, después, concedió o no otorgo, lo que a los Reyes convenía.

*Luis de Santángel, escribano de ración del Rey de Aragón, prestó 1.140.000 maravedis. Se cree que fueron avalados por el Reino de Aragón.

*Las Capitulaciones de Santa Fe, una vez aceptadas y firmadas, fueron depositadas en el Archivo de la Corona de Aragón, en Barcelona, posiblemente para avalar las negociaciones llevadas a cabo por el Rey, por miembros del Reino de Aragón, para garantía del préstamo, y, como no, para dejar prueba histórica de lo aportado por el Rey.
*Etc.

B) Cristóbal Colón, iniciador de la ruta de poniente, su defensor hasta el infinito, organizador y Almirante que lo llevo a efecto. Se cree que consiguió los 860.000 mrs. que faltaban para llegar al total de los 2.000.000 necesarios.

C) Jhoan de Coloma era el Secretario del Rey de Aragón y actuó como Secretario en las Capitulaciones de Santa Fe.

Otra persona importante fue Fray Juan Pérez de La Rábida, defensor de los intereses del Almirante en las negociaciones. Debemos anotar que fray Juan Pérez era franciscano y que los franciscanos estuvieron al lado del nauta, recibiéndolo, abriéndole encuentros con los Reyes, ayudándole económicamente, etc.
La manera de vestir del Almirante y su vocación religiosa, nos inclinan a pensar que era franciscano de la Tercera Orden -TOR- (3).

Recordemos y comentemos, brevemente, algunas importancias de las Capitulaciones:

1) “de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas”
Dice claramente que ya conocía la existencia de lo que iba a encontrar, “de lo que ha descubierto”. Posibilidades de este pre-descubrimiento:
a) Luis Ulloa indica que en 1477 Cristóbal Colón llegó al Nuevo Mundo. Es una hipótesis a demostrar.

b) En el libro “La Ruta T y D”, D. José Antonio Hurtado García demuestra que en el Mapamundi de Cresques Abraham realizado en la Ciutat de Mallorca en 1375, también llamado Atlas catalán por estar escrito en catalán como todos los portulanos de la Escuela de Cartografía Mallorquina, esta descrita la Ruta hacía el Nuevo Mundo, y, que éste es el mapa que utilizó el Almirante.

Los mallorquines llegaron a las Islas Canarias en 1342 siendo los primeros colonizadores-evangelizadores de las Islas Afortunadas. Se sabe que hasta 1390 naves mallorquinas embarcaban, desde estas islas, y de regreso traían oro, plata, piedras preciosas, etc. El destino de las naves es un secreto no desvelado. Se sospecha de su posible ida al Nuevo Mundo. Me certifican ésta hipótesis, por el momento, dos hechos: Uno, el Mapamundi de Cresques Abraham, único mapa que le podía conducir a las islas y tierras de las Mares Océanas. Dos, las vituallas que Colón llevó para negociar con los habitantes del Nuevo Mundo. De haber tenido que negociar con la corte de Gran Khan, otros artículos habría necesitado transportar.
Físicamente, en 1477, o por información recibida y obtenida de sus protectores y de sus estudios, me inclino por esta segunda opción, Cristóbal Colón sabía donde iba y que encontraría. Es una posibilidad a tener en cuenta. Indica que lo acordado y escrito era cierto, “por lo que ha descubierto”.

2) “y del viage que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas”
Queda claro que lo hacía para el Rey Fernando y la Reina Isabel, aunque por el Tratado de Almizra las tierras a descubrir pertenecían a Castilla. Los dos Reyes fueron actores. En los esfuerzos también anduvieron juntos. La oportunidad del Descubrimiento abría un nuevo horizonte para la Nueva España que querían los Reyes Católicos. La cabeza del Rey y el corazón de la Reina supieron aprovechar el determinante hecho del fin de la Reconquista, para encauzar sus esfuerzos hacía el Imperio Español y conseguir nuevas metas, soñadas por los dos.

3) “…fazen dende agora al dicho don Cristóval Colón su Almirante… para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e sucesores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preeminencias e prerrogativas al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecesores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos.”

Nombramiento de Almirante con las “preeminencias e prerrogativas” del Almirante de Castilla. El Almirantazgo de Castilla es el modelo a seguir en el nuevo que se instituye para Cristóbal Colón.

4) “…fazen al dicho don Cristóval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas,… “
Visorey (4) y Gobernador General, eran instituciones de los territorios del Rey Fernando –Reinos de Aragón, Sicilia, Valencia, Mallorca, Cerdeña, Córcega, Condados de Barcelona, Rosellón y Cerdaña, etc.-, y su organización o “regimiento” copiados de estos territorios. El modelo a seguir fue el de las instituciones del Rey.
Los apartados 3 y 4 debían ser conocidos, a la perfección, por Cristóbal Colón. No cabe la posibilidad de que un genovés, tejedor, bodeguero, inculto, etc. pudiera conocer estas particularidades. Es difícil seguir pensando en esta nacionalidad. Científicamente no se aguanta ante las certezas que día a día se están demostrando.

5) “… que de todas e qualesquiere mercaderias, siquiere quitadas las costas todas que se finieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha décima parte para si mismo,…”
El 10% de todas las ganancias que se consiguieran en las tierras descubiertas. No se cumplieron estos acuerdos.

6) “…que en todos los navíos que se armaren para dicho tracto e negociación, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Cristóval Colón si quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón, e que tambien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada…”
El arzobispo Fonseca, Alonso de Ojeda, Juan de la Cosa y Américo Vespuccio organizaron un viaje al Nuevo Mundo, se cree que con el mapa de Gabriel de Valseca confeccionado en Mallorca en 1439. En este viaje, como en otros, no se respetaron los derechos de Cristóbal Colón ni la prohibición de hacer negocios a los extranjeros.

¿Cómo se autorizo el viaje de Vespuccio que contravenía lo acordado en las Capitulaciones de Santa Fe?

Lo acordado y firmado le permitía invertir y tener el provecho de la ochena parte.
Sumando el 10 y el 12,5%, de las posibles ganancias que produjera el Nuevo Mundo, vemos claramente que le proporcionarían unas enormes riquezas. ¿Puede ser éste el motivo de hacerlo “extranjero genovés” y desposeerlo de lo acordado?
Su comportamiento como Gobernador General fue igual, mejor o peor que el de sus sucesores en el Nuevo Mundo. (5)

7) “Vuestras Altezas”
Diez veces anotado así. Ninguna se refiere a la Reina o al Rey individualmente. La empresa era de los dos para la Nueva España.

8) “Plaze a Sus Altezas”
Forma jurídica empleada en el Reino de Aragón, de Valencia, de Mallorca, Condado de Barcelona, etc. Confirma, una vez más, la aportación del Rey Fernando en lo acordado.

Las compensaciones de Cristóbal Colón.

Las compensaciones acordadas en las Capitulaciones de Santa Fe han sido calificadas de exageradas, exorbitadas, desmesuradas, descomedidas, insolentes, atrevidas, desvergonzadas, codiciosas, avaras, etc., para muchos biógrafos de Colón.
Con estos mismos calificativos se ha justificado la no aceptación del Rey de Portugal.

Portugal y España estaban en una situación histórica y científica muy diferente: Portugal, desde 1416, invertía muchos recursos económicos y en personas, para lograr ser la primera potencia marítima del Océano Atlántico. Su empeño era tal que en la Corte, única que lo hacía, los pajes a más de adquirir maneras cortesanas, se les enseñaba cartografía, astronomía y navegación celeste para así disponer de magníficos capitanes en su flota.

España, en 1492, acababa su Reconquista. Todo su interés había ido dirigido, hasta este año, en conseguir éste logro. En ciencia naval no había invertido nada.
Es lógico el “no” portugués a lo solicitado por Colón. También lo es el “si” de los Reyes Católicos.

Veamos las compensaciones económicas acordadas con Cristóbal Colón, con el Almirante de Castilla y con Fernando de Magallanes y Ruy Faleiro;
-Cristóbal Colón; 10%, más un posible 12,5%, si contribuía en los gastos.
-Almirante de Castilla; Un tercio (33%) de lo conseguido por su flota.
-Fernando de Magallanes y Ruy Faleiro; 20% de lo que corresponda al Rey. Permiso para hacer una inversión anual de mil ducados en cualquier barco. Más el 20%, de los impuestos reales, correspondientes a dos islas que descubriesen además de las seis primeras. Es decir de la séptima y octava isla percibirían impuestos.

¿Era exagerado lo acordado con Cristóbal Colón? ¿Son comparables las compensaciones con las aportaciones? Cristóbal Colón ofreció y consiguió un Nuevo Mundo con todo lo que ello implicaba; Personas, tierras, infinidad de riquezas, etc.
Comparando lo acordado con Colón -que “Por castilla y por león: nuevo mundo hallo colom”-, lo cedido al Almirante de Castilla y lo pactado con Fernando de Magallanes y Ruy Faleiro, y sabiendo lo que cada uno aporto a España, ¿Son justos los calificativos dados al Almirante por las Capitulaciones de Santa Fe?

La ascendencia de Cristóbal Colón es tema de debate. Hay para todas las teorías y gustos.

Centrándonos en las Capitulaciones de Santa Fe, hay quienes ven la necesidad imperiosa de que fuera de sangre real, por sus nombramientos de Almirante, Virrey y Gobernador General.

Es cierto que el Almirante de Castilla tenía sangre real. Pero, ¿ofreció y consiguió algo parecido a lo de Colón? Las retribuciones deben estar en consonancia con lo conseguido o aportado.

Fernando de Magallanes o Ruy Faleiro (6) ¿eran familiares de Carlos I? ¿Tenían sangre real? No, y lo “a conseguir” no tenía posible comparación con los méritos de Cristóbal Colon.

Diferentes teorías intentan demostrar que Cristóbal Colón recibió sus prerrogativas por tener sangre real ¿?

Es preciso buscar y encontrar evidencias que nos acerquen a la verdad, y, al mismo tiempo, eliminar suposiciones personales que hacen presuponer identidades que considero erróneas.

Para ir eliminando teorías, reproduzcamos lo escrito por el Almirante a Doña Juana de la Torre, Ama del Príncipe Don Juan: “¿Adónde pudiera yo tener mejor arrimo…que en el Rey e Reyna nuestros Señores, que de nada me han puesto en tanta honra…? y en su relato del Descubrimiento escribe: “…y para ello me hicieron grandes mercedes, y me anoblecieron que dende adelante yo me llamase Don…” Nombrarle Almirante, Virrey y Gobernador General lo fue en el hecho de confirmarse el Descubrimiento. Colón no oculto su origen humilde. Humilde no significa genovés, tejedor, bodeguero, etc. Podía ser humilde, en comparación con la realeza y la aristocracia, y tener una formación y ayuda suficiente para el fin a conseguir.
Sin una preparación adecuada no se consiguen grandes metas. El genovés no tenía esta formación.

La lengua materna, del Almirante, era el catalán judeoespañol, demostrado científicamente (7).

El nauta no precisó ser de sangre real para estos nombramientos. Lo conseguido en las Capitulaciones, lo fue por lo “a lograr” para España.

En las “Capitulaciones de Valladolid -Capitulación y asiento con Fernando de Magallanes y Ruy Falero- 22 de marzo de 1518”, se acuerda, a más de los beneficios
económicos citados, otorgarle el título de Adelantado y gobernador general, de aquellas tierras e islas por tiempo ilimitado, heredando sus herederos dichos títulos. También se le nombra “capitán de la Armada”.
Si Magallanes no tenía sangre real y se le dieron los títulos antes anotados, las teorías del Colón de sangre real, por sus nombramientos, las veo difíciles de justificar.

Los nombramientos de Almirante, Virrey y Gobernador General, concedidos a Cristóbal Colón, no fueron hechos por su ascendencia. Fue el pago a unos méritos incalculables y mayores a los de Magallanes.


¡A GRANDES LOGROS, GRANDES COMPENSACIONES!

Será difícil asegurar cuales fueron las razones para desposeerle de lo que se merecía y hacerlo genovés.

Ante tan importantes intereses cabe pensar, que hacerlo “extranjero genovés” y consiguiendo un “pacto de silencio”, se produciría una nube de enigmas que impediría conocer su verdadera identidad, y, la injusticia pasaría desapercibida.

Conociendo lo pactado con Magallanes ¿Eran exageradas las compensaciones a Colón?

Para acabar quiero reproducir parte del artículo escrito por el Dr. Eufemio Lorenzo Sanz, Profesor e Investigador, en la Revista “leer es crear” de abril del 2007:
“¡Qué pena! Cuántos silencios y tristezas; cuántas soledades y descréditos; cuánta paciencia e incomprensión; que mala fortuna y desgracia; cuánto abandono de la Corona al súbdito que más reinos le dio”.


(1) Jordi Bilbeny en su libro “Cristòfor Colom Príncep de Catalunya”, propone que la salida de las naves fue desde Pals, Girona, en lugar de Palos, Huelva. Para confirmar la importancia de Pals, y dicha salida, se fundamenta, entre otros hechos, en el mapa de Sebastián Cabot de 1544. Visto la reproducción del mismo, p. 118, contemplo en el Mar Mediterráneo y junto a Mallorca, los nombres de Palo, Soler y Formentor, todos lugares de Mallorca. Los de la Península están en el interior de la misma. Éste Palo se refiere a la Isla de La Colomera, que traducida al castellano sería La Palomera. De aquí Palo, y Soler se refiere a Soller.

(2) Recomiendo la lectura del libro “El Príncipe” de Nicolás Maquiavelo.

(3) De ser así, el primer colonizador y evangelizador del Nuevo Mundo, Cristóbal Colón, sería franciscano y ¿mallorquín?, y, el último colonizador y evangelizador, Fray Junípero Serra, también era franciscano y mallorquín.

(4) Cristóbal Colón escribía “visorrey”, pero firmaba VIREY, forma utilizada mayoritariamente en Mallorca.

(5)“Dios es justo y ha de hacer que se sepa el que y el como. Allá me juzgan como gobernador que fue a Sicilia o ciudad o villa puesta en regimiento y donde las leyes se pueden guardar por completo”. Cristóbal Colón escribió lo anterior a Juana de Torres, institutriz del Príncipe Juan. Claramente denuncia la injusticia con que se le juzga. No era lo mismo gobernar a un nuevo pueblo sin leyes, que hacerlo en Europa. Las calumnias interesadas y los intereses en desposeerlo de lo conseguido, hizo que no se respetase lo acordado y firmado.

Hacerlo genovés es una forma de mitigar la injusticia. Génova se queda con el honor.

(6) Fernando de Magallanes (1480-1521) y Ruy Faleiro pertenecían a la baja nobleza portuguesa.

El primer “De Magalhais” que llegó a Portugal lo hizo hacía 1095, desde Borgoña, con el conde Enrique de Borgoña.

Magallanes, navegante portugués, en 1505 marcho a la India con la expedición de Francisco de Almeida

En Portugal expuso su proyecto de llegar a las Islas de las Especias, a través de la ruta de poniente, siguiendo el nuevo continente hasta encontrar el punto de encuentro de los dos océanos y así encontrar las Islas Molucas, por una ruta más corta.

El Rey de Portugal, Don Manuel, no acepto su proyecto y Magallanes lo presento en Valladolid a Carlos I, que sí lo acepto por ser diferente al empleado por los portugueses.

El 20 de septiembre de 1519 zarpó de Sanlucar de Barrameda con cinco naves: Trinidad, Concepción, San Antonio, Santiago y Victoria. El 1 de Noviembre cruzó el estrecho, que llamó de Todos los Santos, y que después se le dio el de Estrecho de Magallanes, llegó al océano que llamó Pacífico. El 7 de abril de 1521 alcanzó la isla de Cebú. Filipinas. Murió en combate, en otra isla próxima llamada Mactán.
Ruy Faleiro, fue educado en la escuela de pajes, junto a Magallanes. Era un magnífico astrónomo, geógrafo y experto en navegación celeste. Por problemas de salud no se embarco con Magallanes.

(7) “El ADN de los escritos de Cristóbal Colón”. Estelle Irizarry. Ediciones Puerto. Recomiendo su lectura.