4-julio-2014.- El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia aprobado esta mañana en Consejo de Ministros,
recoge –a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte- medidas de reforma
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
La Ley 20/2013, de
9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, exige una evaluación y
revisión permanente de los medios de intervención de las Administraciones
Públicas para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el
ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio nacional.
Como resultado de
la evaluación de la normativa vigente en materia de cinematografía, se
considera necesario acometer una modificación puntual de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine, para suprimir la obligación de inscripción en el
Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el
equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se
exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. De igual
manera, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas
de exhibición cinematográfica, se sustituye por una comunicación, necesaria
para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control
de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la
obligación de cuota de pantalla.
De forma
congruente con estas modificaciones en las obligaciones de inscripción, se
aprueba una revisión del régimen jurídico del Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que se reordena con un propósito
declarativo e informativo y al que accederán las empresas del sector, mediante
una inscripción practicada de oficio cuando dichas empresas inicien ante el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales cualquier
procedimiento relativo a la obtención de certificados, créditos, ayudas y demás
estímulos previstos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, todo ello para
facilitar y agilizar las sucesivas actuaciones que puedan llevarse a cabo en
cualquier otro procedimiento.
En
relación con las inscripciones efectuadas por los registros de empresas
cinematográficas y audiovisuales autonómicos, se mantiene la previsión de que
dichas inscripciones conllevan su inscripción en el registro del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pero, además, se reconoce la
posibilidad de un acceso voluntario a dicho registro, mediante solicitud, para
aquellas empresas que radiquen en alguna Comunidad Autónoma que no cuenten con
registro de empresas propio y necesiten acreditar su inscripción en cualquier
procedimiento administrativo.
La disposición
final quinta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, establece un plazo de seis
meses para acometer la adaptación de las disposiciones vigentes con rango
legal, lo que justifica la concurrencia de las razones de extraordinaria y
urgente necesidad que legitiman la utilización del Real Decreto-Ley para dar
cumplimiento a este mandato.
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