• La reglamentación del sistema de copia privada que se aplicó entre 2012 y 2017 fue declarada nula por el Tribunal Supremo al ser contraria al Derecho Europeo
• Esa nulidad imposibilitó la remuneración a los autores y demás titulares de derechos durante tres años y por ello, el Tribunal Supremo, en cinco sentencias, ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado
• El Ministerio ha consignado 44 millones de euros para cancelar esa responsabilidad patrimonial del Estado
Cartel Día Mundial de la Propiedad Intelectual (Foto editorialgranada.com)
L.M.A.
21-enero-2022.- El Ministerio de Cultura y Deporte ha procedido a consignar la cantidad de 44.006.587 euros para cancelar la responsabilidad patrimonial del Estado causada por el cambio legislativo que, mediante real decreto-ley, tuvo lugar en España en diciembre de 2011, en materia de compensación equitativa por copia privada.
El derecho de reproducción que la legislación de propiedad intelectual reconoce a los autores y demás titulares de derechos culturales está sujeto al límite de copia privada con la finalidad de permitir a los ciudadanos realizar copias lícitas de obras para uso privado. El Derecho de la Unión Europea exige que dicho límite, debido a que causa un perjuicio económico a los titulares de derechos de propiedad intelectual, conlleve una compensación económica para los autores y creadores.
En 2011 España contaba con un sistema de compensación equitativa análogo al que existe en los países de nuestro entorno, y que se concreta en pequeñas cantidades que gravan los equipos, aparatos y soportes de reproducción.
Sin embargo, el 30 de diciembre de 2011, el Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, suprimió la compensación equitativa por copia privada sustituyéndola por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se desarrolló en el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre.
La Comisión Europea abrió un procedimiento contra España en base a ese cambio normativo, y el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de noviembre de 2016, declaró nulo el Real Decreto 1657/2012, por oponerse al Derecho Europeo, dado que el pago con cargo a los PGE no era sufragado por quienes pueden realizar copias para su uso privado sino por todos los contribuyentes.
En 2017 las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en representación de sus socios, interpusieron reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado por haber dejado de percibir la compensación equitativa correspondiente a los ejercicios 2015, 2016, así como el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2017. El Tribunal Supremo falló estimatoriamente cinco de los recursos contencioso-administrativos interpuestos motivados en la infracción del Derecho de la Unión Europea.
La propuesta de pago estimada por el Ministerio de Cultura y Deporte en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo asciende a un total de 44.006.587 euros.
El sistema de copia privada hoy vigente ha sido desarrollado por el Gobierno mediante Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre.
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