Joan Oliver i Torrents
Todas las teorías románticas de Cristóbal Colón se fundamentan en los
títulos y beneficios económicos conseguidos en las CAPITULACIONES DE SANTA FE, 17
de abril 1492.
La única explicación
posible, que ven, viene dada por una interpretación romántica de las
Capitulaciones en que la posible ascendencia familiar del Almirante es
principesca. Ésta explicación, de unos pocos, viene surgiendo al leer de manera
superficial dicho documento olvidando estudiar
los documentos posteriores.
Digo, de manera
superficial, pues en las mismas Capitulaciones tenemos el mayor enigma a
estudiar, y, al mismo tiempo, éste enigma es la explicación al estado optimista que se dio y que ocasionó
la concesión de títulos y beneficios económicos antes del éxito del viaje; “…que
Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoual de Colon, en alguna
satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas,…”
Buscan personas de sangre
real que pueden cumplir con los requisitos románticos, y, expliquen, por lo
mismo, que todos los beneficios concedidos lo fue por ser de sangre real. No
ven otra causa a lo conseguido. Prescinden de la historia y la ciencia
necesaria para llegar al hecho más
importante que humano haya conseguido: EL DESCUBRIMIENTO DEL NUEVO MUNDO.
Ser hijo de un príncipe
no garantiza ningún descubrimiento. Se preciso la base de una historia
anterior, de unos conocimientos y de una ciencia que pocos conocían.
Las Capitulaciones de Santa Fe son Patrimonio de la Humanidad. El mundo que
hoy conocemos es fruto, en parte, de este documento. De haberse acordado con
Francia, Inglaterra, Portugal, etc. nuestro mundo actual sería distinto.
Reproduzcamos una vez
más, su texto, que debería estar incluido en los libros del bachiller español, para un mejor
conocimiento del mismo:
Las
cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoual de
Colon, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas, y
del viaje que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellos en seruicio de
Vuestras Altezas, son las que se siguen:
Primeramente, que Vuestras Altezas, como
sennores que son de las dichas mares oceanas, fazen dende agora al dicho don
Christoual Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes, que por
su mano e industria se descubriran o ganaran en las dichas mares oceanas, para
durante su vida y, después del muerto a sus herederos e sucesores, de uno en
otro, perpetuamente, con todas aquellas preeminencias e prerrogativas
pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enriquez, quondam, almirante mayor de Castilla, e los otros sus
predecesores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos.
Plaze a Sus Altezas.
Johan de
Coloma.
Otrosi,
que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoual su visorey e gouernador general en todas las
dichas tierras firmes e yslas, que, como dicho es, el descubriere o ganare en
las dichas mares; e que, para el regimiento de cada huna e qualquiere dellas,
faga el election de tres personas para cada oficio, e que vuestras altezas
tomen y scojan uno, el que mas fuere su seruicio; e assi seran mejor regidas
las tierras, que Nuestro Sennor le dexara fallar e ganar a seruicio de vuestras
altezas.
Plaze a Sus Altezas.
Jhoan de Coloma.
Item,
que todas e qualesquiere mercaderias, siquiere sean perlas, piedras preciosas,
oro, plata, specieria e otras qualesquiere cosas e mercadurias, de qualquiere specie, nombre e manera que
sean, que se compraren, trocaren,
fallaren, ganaren e houieren dentro en los limites del dicho almirantadgo, que
dende agora vuestras altezas fazen, merced al dicho don Christoual e quieren
que haya e lieue para si la dezena parte de todo ello, quitadas las costas
todas que se fizieren en ello; por manera que, de lo que quedare limpio e
libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga della a su
voluntad, quedando las otras nueue partes para vuestras altezas.
Plaze a Sus Altezas.
Johan de Coloma.
Otrosi, que si, a causa de las mercadurias
quel trahera de las dichas yslas y tierras que assi, como dicho es, se ganaren
o descubrieren, o de las que, en trueque de aquellas, se tomaren aqua de otros
mercadores, naciere pleyto alguno en el logar dondel dicho comercio e tracto se
terna y fara, que, si por la preeminencia de su oficio de almirante le
pertenecera conocer del tal pleyto, plega a vuestras altezas que el o su
teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora.
Plaze a
Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante, segunt que lo tenia el
dicho almirante don Alonso Enriquez,
quondam, y los otros sus
antecesores en sus districtos, y siendo justo.
Johan de Coloma.
Item,
que en todos los navios que se armaren paral dicho tracto e negociación, cada y
quando y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoual Colon, si
quisiere, contribuyr e pagar la ochena
parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbién haya e lieue del
provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.
Plaze
a Sus Altezas.
Johan de Coloma.
Son otorgadas e despachadas, con las
respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en la villa de
Sancta Fe de la vega de Granada, a XVII de abril, del anno del nacimiento de
nuestro Sennor Mil CCCCLXXXXII.
Yo
el Rey
Yo la Reyna.
Por mandato del Rey
y la Reyna,
Johan de Coloma.
D. Antonio Rumeu de Armas nos dice que las Capitulaciones de Santa Fe; “Tienen
la apariencia de de una carta merced, pero se oculta bajo este dictado una
relación jurídica cuasi contractual, por cuanto carece de dos de las notas
esenciales de una concesión graciosa, la unilateralidad, por un lado, y el
reconocimiento de servicios prestados, por otro.”
También escribe; “Lo que caracteriza a una concesión graciosa es la
unilateralidad; el monarca otorga un título, un cargo, un honor, un beneficio
económico con carácter perpetuo, vitalicio o simplemente temporal.
En cambio en las capitulaciones santafesinas nacen de un acuerdo bilateral
entre la Corona y un particular, del que emanan para ambas partes derechos y
obligaciones”.
No hubo “concesión graciosa” como pregonan los románticos puesto que
no hubo “unilateralidad”, y, si, acuerdo entre dos partes –los Reyes
Católicos y Colón-. Tampoco reconocimiento
a unos ”servicios prestados”. Cristóbal
Colón tuvo que lograr, posteriormente, el Descubrimiento para conseguir
lo acordado entre las dos partes.
Referente a los derechos, de ambas partes; Para los Reyes la propiedad
de un NUEVO MUNDO. A Cristóbal Colón lo concedido en las Capitulaciones. Obligaciones
para los monarcas; organización del viaje, aportar naves, marinos, vituallas, puerto para la
preparación y salida, puertos intermedios –Islas Canarias-, Mar Océnana, etc.
Para Colón llevar a cabo el Descubrimiento, toda la información científica que poseía
y conseguir los 860.000 maravedis que faltaban hasta los
2.000.000 necesarios.
Fue “una relación jurídica cuasi contractual” como nos ilustra Dn.
Antonio Rumeu de Armas.
Las negociaciones entre los RRCC y
Colón duraron unos seis años,
interrumpidos por la guerra de Granada. Una vez acabada ésta reiniciaron las negociaciones;
-Johan de Coloma, Secretario del Rey Fernando, en nombre de los Reyes
Católicos. Su trabajo en las Capitulaciones estaba fuera de su
competencia. Es un hecho inconcebible
que actuase como secretario de Isabel y de Fernando en el Reino de Castilla
donde era extranjero.
-Fray Juan Pérez de La Rábida, defensor de los intereses del descubridor.
Franciscano del Convento de la Rabida. Confesor de la Reina y experto
en ciencias náuticas.
Las Capitulaciones de Santa Fe, 17
abril 1492, fueron rectificadas
trece días después, el 30 de abril de 1492, en la “Carta merced con
rango de privilegio” que dice: “…e queriéndoos honrar e facer merced por lo
susodicho, es nuestra merced e voluntad que vos el dicho Cristóbal Colón, después
que hayades descubierto e ganado las dichas islas e tierra firme en la dicha
Mar Océana, o cualesquier dellas, que seades nuestro almirante de las
dichas islas, e tierra firme que así descubriéredes e ganáredes, e seades
nuestro almirante e visorey e gobernador en ellas, e vos podades en adelante
llamar e intitular don Cristóbal Colón…”
Ésta rectificación confirma que hubo “una relación jurídica cuasi
contractual”. Los títulos de almirante, virrey y gobernador los obtendría
“…después que hayades descubierto e ganado las dichas islas e tierra
firme en la dicha Mar Océana,…” y “…en adelante llamar e intitular don…”
No hubo privilegios principescos.
Para demostrar la importancia de la
“Carta merced con rango de privilegio del 30 de abril de 1492” que
muchos historiadores, y más los románticos, no analizan ni tienen en cuenta, citemos el título esclarecedor
del documento que confirmo los títulos y beneficios otorgados por el
Descubrimiento del Nuevo Mundo: “Carta real de confirmación con rango de
privilegio, de la carta de 30 de abril de 1492 confiriendo a Cristóbal Colón
los títulos de almirante, virrey y gobernador, 28 de mayo de 1493”. Nos
certifica que lo concedido, con los condicionantes descritos, es lo indicado en
la “Carta merced del 30 de abril” y por ello las Capitulaciones de Santa Fe son
el documento que propicio el Descubrimiento y base de la “Carta merced del 30
de abril 1492”, en la que se indicaban las condiciones para la obtención de los títulos y beneficios
económicos.
Otro dato a tener en cuenta es que en los documentos colombinos habidos
desde el 30 de abril de 1492 hasta el 28 de mayo de 1493 se escribe Cristóbal
Colón sin ningún título de; almirante, virrey, gobernador general, don.
Las Capitulaciones de Santa Fe son
un documento más que demuestra la imposibilidad de que el nauta fuera genovés.
No hay ningún testimonio que acredite una relación administrativa o jurídica genovesa.
Los títulos concedidos eran propios del Reino de Castilla y de la Corona de
Aragón, demostración de un conocimiento perfecto, consciente o inconsciente, de
las instituciones de la Reina castellana y del Rey aragonés.
Cristóbal Colón, por ello y por otras muchísimas pruebas más, no podía ser
italiano.
Las capitulaciones santafesinas son un documento confeccionado por la
administración de la Corona de Aragón para el Reino de Castilla.
Las Capitulaciones de Santa Fe 17 de abril 1492, no es un documento que se pueda analizar
individualmente. Su interpretación va unida a la rectificación realizada trece
dias después en la “Carta merced con rango de privilegio del 30 de abril de 1492”
y a la “Carta real de confirmación con rango de privilegio, de la carta de 30
de abril confiriendo a Cristóbal Colón los títulos de almirante, virrey y
gobernador del 28 de mayo de 1493”
Las Capitulaciones de Santa Fe fueron un contrato entre dos partes. No hubo
concesión graciosa.
Para esclarecer el tema económico, tan mal censurado por muchos, indiquemos
lo aportado por Cristóbal Colón y sus colaboradores; El Descubrimiento de
un Nuevo Mundo, la documentación
precisa, llevarlo a buen fin y, de su aportación económica baste reproducir lo indicado
en el
“Memorial de agravios del
almirante
Escrito en 1502
… porque él contribuyó desd’el primer viaje
fasta el postrero en todos los gastos y custas que se han fecho desd’el año de
92, que él descobrió las dichas islas y tierra firme, fasta agora, que las
acabó de poner debaso su real señorío…”
NO HUBO PRIVILEGIOS PRINCIPESCOS.
“Desmontar certezas para implantar
verdades es una labor ardua del investigador”
(p. 21. Felipe II Señor de
cuerpos y almas. Salvador Cabot Rosselló. Lleonard Muntaner, Editor. 2005)
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