Consejo de Ministros
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El nuevo modelo de
compensación ha sido acordado con las entidades de gestión y varios grupos
parlamentarios
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El pago de la copia
privada recae en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y
soportes de reproducción
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Las personas
físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y
soportes, además de las entidades del sector público, quedan exentas del pago
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Las entidades de
gestión serán las encargadas de comunicar la facturación por este concepto a
fabricantes y distribuidores de equipos, así como de la gestión de las
excepciones de pago y los reembolsos
L.M.A.
03-julio-2017.- El Consejo de Ministros
ha aprobado hoy el Real Decreto-Ley por el que se reforma el sistema de
compensación equitativa por copia privada para adaptarlo a la jurisprudencia
europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
dictado sentencia en varias ocasiones. En octubre de 2010, la sentencia Padawan invalidaba el sistema de
compensación o ‘canon digital’ implantado en 2006. A raíz de ello, en diciembre
de 2011, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que regulaba la compensación
equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Fue en junio de 2016, cuando el alto tribunal
europeo señaló que, si bien nada se oponía a la compensación con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, en la legislación española no recogía un mecanismo
que permitiera a las personas jurídicas solicitar la exención del pago o su
reembolso. La interpretación que introducía esta sentencia fue adoptada por el Tribunal
Supremo el pasado mes de noviembre, y anuló el Real Decreto que regulaba la
compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos.
Cargo a fabricantes y distribuidores de equipos
reproductores
El nuevo modelo aprobado hoy hace que el pago de la
copia privada recaiga en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos
y soportes de reproducción. También exceptúa del pago a las personas físicas y
jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes
adquiridos, y a las entidades
integrantes del sector público.
Para gestionar la facturación de la compensación
equitativa por copia privada a los fabricantes y distribuidores, las entidades
de gestión deberán constituir una persona jurídica que, además, será la
responsable de gestionar las excepciones del pago y los reembolsos.
Implantación escalonada y régimen tarifario
transitorio
El Real Decreto-Ley fija una implantación escalonada
para facilitar la introducción del nuevo modelo. El primer año tras la entrada
en vigor de esta norma se aplicará de manera provisional la compensación
prevista en la Disposición Transitoria Segunda, que establece tanto el listado
de equipos, soportes y materiales de reproducción, como las cuantías económicas
con las que se deberán abonar a los autores.
A modo de ejemplo, por un teléfono móvil o smart-phone los fabricantes abonarán
1,10 euros y por un dispositivo electrónico con pantalla táctil o tablet, 3,15 euros. Se graban a los
mismos aparatos que en los países de nuestro entorno, pero en una horquilla de
cuantías más baja.
Transcurrido un año se regulará mediante Real
Decreto tanto la relación de equipos, como las cuantías, para adaptarlas a la
realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado. Las
sucesivas modificaciones se harán mediante Orden Ministerial.
Acuerdo con entidades de gestión y grupos parlamentarios
El Real Decreto-Ley aprobado hoy por el Consejo de
Ministros ha sido acordado con las entidades de gestión colectiva de derechos
de propiedad intelectual, agrupadas en la Asociación para el Desarrollo de la
Propiedad Intelectual (ADEPI), con las grandes empresas del sector tecnológico
y con los varios grupos parlamentarios.
Se han introducido muchas de las aportaciones que
todos ellos han realizado, con el objetivo de hacer un texto lo más consensuado
posible.
Se espera que el Real Decreto-Ley sea convalidado
en el próximo pleno del Congreso.
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