· Solicita la intervención temporal por un plazo inicial
de seis meses
· Pide también la medida cautelar de remoción de los
órganos de gobierno de la entidad
L.M.A.
18-febrero-2019.- El ministro de
Cultura y Deporte, José Guirao, solicitó el pasado viernes a la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a través de la Abogacía
General del Estado, autorización para intervenir de forma temporal la Sociedad
General de Autores y Editores (SGAE), conforme al artículo 192.9 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), en el marco del
procedimiento de revocación de su autorización iniciado con el apercibimiento
emitido el pasado mes de septiembre. Además, ha solicitado la medida cautelar
de remoción de los órganos de gobierno de la SGAE.
El Ministerio
considera que el apercibimiento enviado el 27 de septiembre a esta entidad de
gestión de derechos de autor no ha sido cumplido, transcurridos más de tres
meses desde que fuera comunicado, y que concurren razones de urgencia para
realizar esta solicitud al juez.
En este apercibimiento el Ministerio de Cultura y Deporte requería a la
SGAE, para
que subsanara o corrigiera los incumplimientos graves detectados y concretamente:
- Presentara ante el Ministerio de Cultura y Deporte,
la solicitud de aprobación de modificación de sus estatutos, para su adecuación
al vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI),
previamente aprobada por su asamblea general, según lo establecido en el
artículo 155.1.b) del TRLPI.
- Se constituyera una junta directiva de la entidad de
gestión, a través de un procedimiento que garantizara el respeto de todos los
derechos reconocidos a sus miembros en el TRLPI y en la Directiva 2014/26/UE,
incluido el derecho de los miembros a comunicarse por vía electrónica con la
entidad, el cual incluye el ejercicio del derecho del voto por dicha vía.
- Se adoptaran las medidas necesarias que permitieran
que el reparto, realizado o a llevar a cabo en el ejercicio 2018, de los
derechos por la comunicación pública de obras de su repertorio en televisión,
cumpliera con lo establecido en el TRLPI, incluyendo la necesidad de que el
reglamento de reparto aplicable se ratificara por la asamblea general de la
entidad.
Si el juez lo
autoriza, el Ministro nombrará un gestor interino constituido bajo la forma de
una comisión, según lo previsto en el artículo 192.9.- del Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, que asumirá las funciones legales y
estatutarias de los órganos de gobierno de la entidad removidos, y que tendrá
como objetivo regularizar el funcionamiento institucional de la entidad,
clarificar su gestión e implantar cuantas medidas resultes necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones legales previstas en la normativa vigente en
materia de propiedad intelectual.
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