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Jorge Llopis
25.05.18 .- Madrid .- ¿EL ARTE PAGA IMPUESTOS?
Si,
el arte paga impuestos como cualquier bien mueble valioso, otra cosa es que no
queramos enterarnos…
Siento
amargarle la Declaración de la Renta a más de uno, pero ante la pregunta en
cuestión hay que insistir en que si. El Arte paga impuestos pero con matices
como explicaré más adelante, pero creo interesante aclarar previamente que a
pesar de que los neoliberales estén indignados con tanto impuesto sobre bienes
ya adquiridos, el arte y las antigüedades de importancia se deben declarar
desde 1977. Pero es que además , el asunto éste de declarar o no, tiene “regalito
envenenado” para nuestros herederos…
…Por ley es obligatorio declarar las pinturas y esculturas de más de
100 años de antigüedad que valgan más de 60.000 € y las pinturas y esculturas
de menos de 100 años de antigüedad que valgan más de 90.000 €…
El arte y
las antigüedades entra en ese apartado de “cosas”, por
las que hay que pagar Impuestos del Patrimonio, junto con las casas, el dinero
en el banco, las joyas, los coches o los barcos. Como decía al principio hay
que tener en cuenta los matices que define la ley: las pinturas y esculturas de más de 100 años de antigüedad que valgan más
de 60.000 € y las pinturas y esculturas de menos de 100 años de antigüedad que
valgan más de 90.000 €.
…¡Y ya
no hablemos de compras o ventas privadas no declaradas!. Recuerde y no olvide
NUNCA, que el comprador o vendedor si puede declararlas en su declaración…
Lo
que sucede en España el que arte, se considera “la última frontera “ de la
inversión, es decir lo más privado, lo que está en nuestras casas y “nadie”[1] lo
ve o lo sabe. El propietario, incluso el coleccionista patrio, ignora ,
“esquiva”, sobrevive o lo que usted prefiera como si este tema no fuera con él.
El arte importante , no nos engañemos, siempre ha sido una fórmula de inversión
y de especulación como la inmobiliaria o el oro, por tanto si queremos
engañarnos o ignorarlo es nuestra responsabilidad. ¡Y
ya no hablemos de compras o ventas privadas no declaradas!. Recuerde que el
comprador o vendedor si puede declararlas en su declaración. Lo que pasa es que “nadie” no se ha
preocupado demasiado del asunto porque en primer lugar, no tenía personal
cualificado (ahora si, ¡Ojo!) y segundo porque tal vez por temor a un colapso administrativo
no suele explicar como ahorrarnos una reducción importante en la cantidad a
pagar en relación al arte, aprovechando que el coleccionista o inversor de arte
español quiere seguir “ignorando” la legislación al respecto, que según como se
mire es muy beneficiosa por cierto.
…En
España existe una Ley de Patrimonio Artístico desde 1986 que obliga a inscribir
en el Inventario General de Bienes los bienes artísticos anteriormente
indicados…
En España existe una Ley de
Patrimonio Artístico que desde 1986 que obliga a inscribir en el Inventario
General de Bienes (IGBM), los bienes artísticos que
cumplan los requisitos de antigüedad y valor indicados, pero esta obligatoriedad también tiene
sus ventajas ¡Y muchas!: La obra que
está inventariada se beneficia de deducciones fiscales y tributarias
importantes; Únicamente las obras que estén en el IGBM pueden ser empleadas
para solicitar la Dación en Pago; Las obras que están el IGBM obtienen el
Permiso de Exportación más fácilmente; En
relación a reclamaciones a seguros por siniestro las obras inscritas en la IGBM
son indiscutibles y a efectos de Sucesiones puede implicar un 95% de deducción
y sobretodo dejar a nuestros hijos un patrimonio artístico “en regla” sin problemas
de acreditación de titularidad y sin problemas de incrementos no justificados
de patrimonio. Este es el regalo envenenado del que hablaba. Finalmente
indicar que una obra de arte de estas
características debe acompañarse siempre de su informe Pericial de Tasación
Judicial, que justifique su autoria y su precio.
Como
digo siempre. El único y último responsable es el propietario. La ley española
sobre patrimonio es una de las más intervencionistas de la EU y esto hace que a
veces sea tan complejo el mercado del arte en España y sin olvidar que los
propietarios también forman parte de este mercado, por tanto si no contemplamos
la legislación vigente poco o nada podemos reclamar. De paso ya les adelanto
que si declaran es poco recomendable no indicar el precio correcto o falsear
facturas y demás trapacerías.
A
mi personalmente me gustaría poder conducir a 150 km/h. el coche que compré en
España o poder fumar libremente el tabaco que vende el monopolio estatal, pero…
Jorge Llopis Planas
Asesor de Arte
Perito Tasador Judicial de Arte
[1] Llamémosle “NADIE” a la
Agencia Tributaria, que hoy por hoy sabe todo lo que compramos y vendemos
1 comentario:
Muy importante. algunos se nos había olvidado las obligaciones fiscales sobre el arte. Ya me gustaría tener una obra en casa y poder pagar lo que me correspondiera...
Interesante y necesario.
Un abrazo.
Amalia
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