Con este
proyecto legislativo se da cumplimiento a la Convención de Salvaguarda del
Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, ratificada por España en 2006, y se sitúa a
nuestro país a la cabeza de aquellos que dotan a la Administración General
del Estado de mecanismos para proteger las manifestaciones que integran el
Patrimonio Cultural Inmaterial.
Sin perjuicio
de las competencias autonómicas, concurrentes con las del Estado en la
protección del patrimonio cultural, esta Ley atribuye a la Administración General
del Estado competencias para adoptar medidas de salvaguarda y declarar la nueva
categoría jurídica de protección denominada “Manifestación Inmaterial de la
Cultura” (MIC) cuando:
-
Se
trate de un patrimonio cultural inmaterial que supere el ámbito territorial de
una comunidad autónoma;
-
No
pueda separarse del imaginario y la tradición española en su conjunto, sin
estar vinculado a una región en particular;
-
Comporte
diversas manifestaciones que merezcan una consideración unitaria, más allá de
una o varias regiones;
-
Posea
una especial relevancia y trascendencia internacionales.
Además
habilita un Inventario Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, gestionado
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que incluya las
manifestaciones declaradas tanto por las Comunidades Autónomas (BIC), como por la Administración General
del Estado (MIC).
La ley se
limita a regular las actuaciones que puede desplegar la Administración General
del Estado en la protección de los bienes inmateriales adaptándose a las
peculiaridades derivadas de la naturaleza de este tipo de patrimonio.
El
Patrimonio Cultural Inmaterial
El
anteproyecto de Ley parte de la definición de patrimonio cultural inmaterial
establecida por la Convención de la UNESCO. Se considera patrimonio cultural
inmaterial “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les
son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”.
Este
patrimonio presenta unas particularidades para su protección dado que no es
conservable ni reproducible más que por sus propios protagonistas y que, junto
con toda la sociedad, deciden el cambio o la permanencia de sus
manifestaciones.
Ejemplos de
patrimonio cultural inmaterial son las tradiciones orales, las artes de
espectáculo, los usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y
prácticas relativos a la naturaleza y los saberes y técnicas vinculados a la
artesanía tradicional. Su salvaguarda constituye, por todo ello, un destacado
factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente al fenómeno de la
globalización.
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