Real Decreto
que regula la compensación equitativa por copia privada con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado
L.M.A.
El Consejo
de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regula el procedimiento
de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Con este Real Decreto se realiza el desarrollo
reglamentario previsto en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, por
el que se suprimía el denominado ‘canon digital’, y se cumple con la obligación
que impone la normativa comunitaria y española de establecer una regulación
para abonar la compensación por copia privada a los titulares de los derechos
de propiedad intelectual.
La decisión de suprimir el canon digital estaba
motivada fundamentalmente por dos aspectos. Por un lado, cumplir con las
sentencias del Tribunal Superior de la UE y de la Audiencia Nacional, como la
Sentencia Padawan de 2010, que exigían un mayor esfuerzo a los Estados Miembros
de la UE por tener en cuenta en este pago que los dispositivos y soportes
digitales no siempre son utilizados para realizar copias privadas. Por otro, aportar
una mayor competencia a la Administración General del Estado en cuanto al control
de las cantidades recaudadas por las entidades de gestión de derechos de autor
por este concepto.
Con este sistema de compensación equitativa por
copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que hoy se
desarrolla, la repercusión en el ciudadano es progresiva y muy reducida. El
Gobierno ha considerado que los ciudadanos pueden beneficiarse así del límite
de copia privada como contraprestación a una parte de los impuestos que
satisfacen.
Procedimiento
para la determinación de la cuantía y su distribución por modalidades
La determinación de la compensación
equitativa por copia privada se basa en el perjuicio causado a los autores.
Entre los criterios objetivos para la estimación de dicho perjuicio, figuran: la
estimación del número de copias realizadas, el impacto sobre la venta de
ejemplares de las obras, el precio medio y la vigencia de los derechos de
propiedad intelectual de las obras, el
daño mínimo, la aplicación de medidas tecnológicas o el diferente impacto de la
vigencia del límite según el carácter digital o analógico de las
reproducciones. Criterios que están inspirados en las previsiones de la
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de
2001.
En el cálculo quedan excluidas las
reproducciones realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción
digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén
manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.
En el primer trimestre de cada año se
iniciará el procedimiento de determinación de la cuantía sobre los datos del
año anterior. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte será quien resuelva
la cuantía correspondiente al ejercicio anterior y establezca su distribución
entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia
privada: audio, video y libro.
Distribución
de la compensación
La cantidad asignada a cada modalidad
se distribuirá entre los beneficiarios o titulares por cada una de las
modalidades. El Real Decreto prevé que sean las propias entidades de gestión
concurrentes en una misma modalidad de reproducción las que acuerden la
determinación de sus propios porcentajes de reparto. Para ello, deberán aportar
la correspondiente documentación acreditativa con anterioridad al momento de
reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. En caso de que no lleguen a
un acuerdo entre dichas entidades para determinar sus propios porcentajes,
éstos podrán fijarse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de
Propiedad Intelectual.
Reparto de la
compensación a los titulares beneficiarios
El Real Decreto dispone el régimen de liquidación
y reparto por el que deberán regirse los titulares de derechos y las entidades
de gestión. Indica, a su vez, que las entidades de gestión deberán dedicar un 40%
del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de
actividades de carácter asistencial y a la realización de actividades de
formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes.
Además, prevé expresamente que las entidades de
gestión de derechos de propiedad intelectual han de informar a la Secretaría de
Estado de Cultura respecto del reparto de las cantidades, de las cantidades
abonadas y de las pendientes por abonar, así como de cualquier otra información
que se las requiera.
Régimen
especial para el pago correspondiente a 2012
El
reglamento aprobado por el Consejo de Ministros indica que la cuantía será
fijada y abonada a ejercicio vencido, tomando como base la estimación de
perjuicio causado por este concepto y siempre sobre una serie de estadísticas.
Esta cantidad se determinará dentro de los límites presupuestarios establecidos
para cada ejercicio.
Aunque la cantidad a abonar en
concepto de compensación equitativa por copia privada para el año 2012 será
calculada en el primer trimestre de 2013, se ha establecido una partida de 5
millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 que van a
permitir facilitar el tránsito del anterior sistema al actual. Así, una vez que
entre en vigor el Real Decreto aprobado hoy, el Secretario de Estado de Cultura
realizará una liquidación provisional como entrega a cuenta de la que se
abonará en 2013 para compensar el límite de copia privada de 2012.
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