L.M.A.
Ante las dudas generadas entre los medios de
comunicación por el auto del Tribunal Supremo en el que transmite al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relativa a la
compatibilidad del Real Decreto 1657/2012, por el que se regula el
procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, con la Directiva Europea de 2001 que
regula la materia de derechos de autor, el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte quiere aclarar que:
- La cuestión prejudicial que plantea el
Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es una consulta entre órganos en el
marco de un recurso contencioso-administrativo presentado por algunas entidades
de gestión de derechos de propiedad intelectual. No es una sentencia ni
resuelve ningún aspecto del fondo planteado.
- Una cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no suspende la tramitación de una
reforma legislativa, ni tampoco implica la suspensión de la aplicación de una
Ley aprobada por el poder legislativo ni de un Real Decreto aprobado
por el Gobierno desarrollando una ley vigente.
- Tal y como señala el Auto del Tribunal Supremo, sí conlleva
la suspensión del procedimiento judicial en la instancia judicial nacional
hasta que se pronuncie el TJUE sobre la interpretación de la norma comunitaria o,
como es el caso, la conformidad del derecho nacional con la referida Directiva
de 2001.
- La compensación obligatoria a los
autores por el derecho ciudadano a realizar copias privadas está determinada
por la normativa europea desde 2001. A
pesar de la evolución jurisprudencial que ha experimentado esta materia a
través de distintas sentencias del TJUE[1],
esta obligación no ha sido abordada por una nueva directiva que dé homogeneidad
a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
- La Directiva de 2001 solamente especifica que
se debe compensar a los autores de manera equitativa y adecuada, teniendo los
Estados Miembros liberta para fijar los sistemas que den lugar a dicha
compensación, según ha señalado también el TJUE.
- En España, tras la sentencia ‘Padawan’ del TJUE de 2010 y las
sentencias de la Audiencia Nacional que invalidaban el sistema de compensación
conocido como ‘canon digital’, se alcanzó una situación de inseguridad jurídica
grave. Este fue motivo suficiente para que una de las primeras decisiones del
actual Ejecutivo fuera aprobar un sistema de compensación transitorio a la espera de
que la Comisión Europea presentara una propuesta de Directiva que indicara
el rumbo normativo en esta materia. En este sistema transitorio el pago de la
compensación equitativa por copia privada recae en los Presupuestos Generales
del Estado. El desarrollo normativo de
este sistema mediante el Real Decreto 1657/2012 ha supuesto también, en línea
con la mencionada jurisprudencia europea, una acotación del
concepto de copia privada, que excluye del pago a los soportes y aparatos de
reproducción destinados exclusivamente a un uso profesional y ha permitido
determinar la cuantía de la compensación y el pago a los autores en relación
con las copias privadas realizadas en España desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que estableció este sistema y se
encuentra plenamente en vigor. A ello se suma la propuesta recogida en el
proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que introduce una
mayor competencia de la Administración en cuanto a la transparencia y control
de las cantidades vinculadas a la compensación.
- Por último, destacar que el Proyecto de Ley de
reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que actualmente se encuentra en
tramitación en el Senado, no solamente propone ajustes en la materia de
compensación por copia privada a la luz de la jurisprudencia comunitaria, sino
que también introduce mejoras en materia de transparencia y buen gobierno de
las entidades de gestión, en la lucha contra la vulneración de los derechos de
propiedad intelectual en Internet y transpone dos Directivas de la UE al
ordenamiento español.
[1] -Sentencia de 16 de
junio de 2011. Stichting de Thuiskopie VS opus
Supplies. Asunto
C462/09
-Sentencia de 9 de febrero de 2012, Luksan
vs Petrus van del Let. Asunto C277/10
-Sentencia de 27 de junio de 201.3 Verwertungsgesellschaft
Wort (VG Wort) vs Kyocera. Asuntos acumulados C-457/11 a C-460/11
-Sentencia de 11 de julio de 2013. Amazon vs
Austromechana. Asunto C521/11
-Sentencia de 10 de abril de 2014. ACI Adam BV vs
Stichting de Thuiskopie. Asunto C435/12
-Sentencia pendiente con Conclusiones del
Abogado General de 18 de julio de 2014. Copydan vs Nokia Danmark. Asunto C463/12
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