24-octubre-2014.- El Consejo de
Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, José
Ignacio Wert, ha aprobado hoy el proyecto de Ley para la Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial,
mediante el cual se regula de forma expresa esta materia y se dota a la Administración
General del Estado de mecanismos para proteger las manifestaciones que integran
el Patrimonio Cultural Inmaterial.
Con este proyecto legislativo,
que será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación, se da
cumplimiento a la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la
UNESCO, ratificada por España en 2006, y se sitúa a nuestro país a la cabeza de
aquellos que dotan a la Administración General del Estado de mecanismos para
proteger estos bienes culturales.
Concebida como complemento
de las actividades protectoras de las Comunidades Autónomas, esta Ley proporcionará
a la Administración General del Estado de un instrumento para proteger aquellas
manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial que superan el
ámbito autonómico. Concretamente, la Administración General del Estado podrá
declarar “Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial” y
adoptar medidas de salvaguarda:
a)
Cuando el bien supere el ámbito territorial de una
Comunidad Autónoma y no exista un instrumento jurídico de cooperación entre
Comunidades Autónomas para su protección integral
b) Cuando así lo
solicite la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la manifestación, previa
petición a la misma de la comunidad portadora del bien
c)
Cuando para la comprensión del bien se requiera una
consideración unitaria de esa tradición compartida, más allá de la que pueda
recibir en una o varias Comunidades Autónomas
d)
Cuando tenga por objeto aquellas manifestaciones
culturales inmateriales que en su caso puedan aparecer vinculadas a los
servicios públicos de titularidad estatal o a los bienes adscritos al
Patrimonio Nacional
e)
Cuando el bien posea una especial relevancia y
trascendencia internacional para la comunicación cultural, al ser expresión de
la historia compartida con otros países
A modo de ejemplo, entre los
bienes inmateriales que podrían formar parte de estas consideraciones se
encuentran: los Tribunales de regantes del Mediterráneo español, el flamenco,
la dieta mediterránea, la cetrería… y otros como la trashumancia, la jota, los
toques de campanas, el Romancero, el mantón de Manila, el repentismo o improvisación
oral, la Fiesta de San Juan, los Mayos, los Autos Sacramentales, o la
producción tradicional del esparto, etc.
El proyecto de Ley también recoge
la creación de un Censo General de Patrimonio Cultural Inmaterial, gestionado
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que incluya las
manifestaciones declaradas tanto por las Comunidades Autónomas (BIC), como por
la Administración General del Estado (MIC).
Al mismo tiempo, regula las
actuaciones que puede desplegar la Administración General del Estado en la
protección de los bienes inmateriales adaptándose a las peculiaridades
derivadas de la naturaleza de este tipo de patrimonio.
El
Patrimonio Cultural Inmaterial
El proyecto
de Ley parte de la definición de patrimonio cultural inmaterial establecida por
la Convención de la UNESCO. Así, se considera patrimonio cultural inmaterial
“los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con
los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. Por tanto, la importancia del patrimonio
cultural inmaterial no estriba tanto en la manifestación cultural en sí, sino
en el acervo de conocimientos y técnicas que se trasmiten de generación en
generación.
Este patrimonio presenta
unas particularidades para su protección dado que no es conservable ni
reproducible más que por sus propios protagonistas y que, junto con toda la
sociedad, deciden el cambio o la permanencia de sus manifestaciones.
Manifestaciones del
patrimonio cultural inmaterial son las tradiciones orales, las artes de
espectáculo, los usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y
prácticas relativos a la naturaleza y los saberes y técnicas vinculados a la
artesanía tradicional. Su salvaguarda constituye, por todo ello, un destacado
factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente al fenómeno de la
globalización.
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